Recursos Administrativos y Fases del Procedimiento: Conceptos Clave

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El Recurso Administrativo: Definición y Tipos

El recurso administrativo es la acción llevada a cabo por el administrado con la intención de modificar o revocar un acto con el que se está en desacuerdo. Cuando un administrador recibe una notificación y no está de acuerdo, puede presentar un recurso ante la Administración para mostrar su disconformidad o solicitar la anulación del acto.

En la notificación, el interesado puede interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de alzada.
  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso extraordinario de revisión.

Recurso de alzada

Se aplica a actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. El órgano competente para resolverlo es el superior jerárquico del que ha dictado el acto. Los plazos son de 1 mes si el acto es expreso y de 3 meses si es presunto.

Fases del Procedimiento Administrativo

1. Desarrollo

  • Impulsión de oficio: Toda solicitud o escrito formalmente adecuado que entre en un órgano administrativo debe ser tenido en cuenta e inicia un procedimiento administrativo.
  • Cumplimiento de trámites: Requiere la actuación de los interesados en un plazo de 10 días desde su notificación.

2. Instrucción

  • Alegaciones: En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, los interesados pueden presentar documentos y alegaciones.
  • Pruebas: Sirven para acreditar hechos relevantes para la decisión final. La apertura del período probatorio es decisión de la Administración y su duración no puede ser superior a los 30 días.
  • Informes: Sirven para aportar elementos de juicio necesarios para una correcta resolución.
  • Audiencia de los interesados: Se pone de manifiesto el expediente al interesado para que, en un plazo no inferior a 10 días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.
  • Información pública: Se da a conocer el procedimiento para que puedan intervenir otras partes.
  • Actuación de los interesados: Es necesaria la intervención del interesado, con la participación de un asesor para defender sus intereses.

3. Terminación

  • Finalización normal: Se produce cuando se dicta el acto del procedimiento en el que se han de resolver todas las cuestiones planteadas por el interesado.
  • Finalización anormal:
    • Convencional: Acuerdo con una empresa para el pago de la mitad de una sanción.
    • Por desistimiento: El administrado decide no seguir con el procedimiento, pero puede reiniciarlo.
    • Por renuncia: No da pie a iniciar el procedimiento y no se puede reiniciar.
    • Por caducidad del procedimiento: El interesado no entrega la documentación necesaria para continuar con el procedimiento.

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