Recursos Administrativos: Plazos, Efectos y Procedimientos Legales
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1. Interrupción del plazo del recurso jurisdiccional
Art. 54, inc. 2: “Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.”
2. Insuspensibilidad de los efectos del acto administrativo
En virtud de la presunción de legalidad, imperatividad y exigibilidad del acto administrativo, los efectos no se suspenden automáticamente.
Sin embargo, a solicitud expresa y fundada del interesado que interpuso el recurso, la autoridad llamada a resolver puede suspender su ejecución (facultad discrecional) en los siguientes casos:
- Cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar un daño irreparable.
- Cuando su ejecución pudiere hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
3. Tipos de recursos administrativos
Recurso de reposición
Consagrado en el art. 10 de la LBGAE y desarrollado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880:
- Procedencia: El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
- Elevación del expediente: Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si, junto con esta, se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
Recurso jerárquico
- Interposición: Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
- Excepciones: No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los ministros de Estado, de los alcaldes y de los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.
Disposiciones comunes
- Plazo de resolución: La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos.
- Trámite previo: Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido, el cual podrá formular sus descargos por cualquier medio electrónico.
- Efectos de la resolución: La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.