Recursos y Organización del Fondo de Garantía Salarial

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Artículo 3 Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos:

  • 1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • 2. Las cantidades obtenidas por subrogación.
  • 3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • 4. La venta de sus publicaciones.
  • 5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y
  • 6. Cualesquiera otros previstos en las leyes.

Artículo 4 Estructura organizativa

Uno. La dirección y gobierno del Fondo de Garantía Salarial corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General.

Dos. Para la instrucción de los correspondientes expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias, se constituirán unidades administrativas periféricas integradas en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5 El Consejo Rector

Uno. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales y cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la Ley, designados de acuerdo con sus Estatutos, y un secretario.

Dos. La Presidencia del Consejo Rector corresponderá al subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, siendo designados los restantes vocales representantes de la Administración Pública libremente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de entre los directores y subdirectores generales del Departamento con competencias relacionadas con los fines del Organismo.

Tres. Como secretario del Consejo Rector actuará, con voz y sin voto, el secretario general del Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 6 Funciones del Consejo Rector

Uno. Son funciones del Consejo Rector:

  • a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial.
  • b) Conocer la evolución económica del Organismo y proponer al Gobierno, a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines.
  • c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidación anual.
  • d) Aprobar la Memoria anual de actividades del Organismo.

Dos. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.

Artículo 7 Secretaría General

Uno. La Secretaría General es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo de Garantía Salarial. Su titular, con nivel orgánico de subdirector general, será nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de entre funcionarios del Estado con titulación superior.

Dos. El secretario general ostentará la representación del Fondo y la Jefatura de todos sus servicios y de personal.

Artículo 8 Funciones de la Secretaría General

Son funciones de la Secretaría General:

  • a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
  • b) Ejercer y desarrollar las funciones directivas, administrativas, de gestión y cualesquiera otras no reservadas al Consejo Rector.
  • c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, de su liquidación anual y la Memoria anual de actividades.
  • d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
  • e) Resolver, en primera instancia, los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones y cualquier otro tipo de peticiones que puedan afectar a los fines o intereses del Fondo de Garantía Salarial.
  • f) Ejercitar los derechos y acciones judiciales y extrajudiciales conducentes a una eficaz subrogación de los créditos laborales satisfechos y a su seguimiento.
  • g) Informar periódicamente de su gestión al Consejo Rector.

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