Recursos Procesales: Aclaratoria y Revocatoria en el Derecho Argentino
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• Aclaratoria: obtener que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución, subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre. Su objeto es echar luz a algún apartado oscuro de la resolución o modificar cuestiones no sustanciales (errores materiales, conceptos oscuros y omisiones) para que la misma tenga coherencia. Procede contra sentencias definitivas; la doctrina y jurisprudencia admiten que se interponga contra providencias simples y sentencias interlocutorias. El plazo de interposición es de 3 días desde la notificación de la sentencia. Se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución, por escrito y fundado. El juez o tribunal resuelve sin sustanciación (en segunda instancia el plazo es de 5 días). Su interposición no suspende ni interrumpe el plazo para interponer el recurso de apelación; es necesario presentarlo también para evitar la preclusión del plazo.
• Revocatoria o de reposición: permite que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, por contrario Imperio, los agravios que haya inferido a alguna de las partes. Procede contra providencias simples (causen o no gravamen irreparable); se interpone ante el mismo juez, dentro de los 3 días de la notificación de la resolución (las no notificadas pueden ser revocadas de oficio). Se interpone por escrito y fundado; pero si la resolución se dictó en una audiencia, debe interponerse verbalmente en ese mismo momento. Si lo admite, da traslado a la otra parte, la cual deberá contestar en 3 días (si se interpuso por escrito) o de inmediato (si se interpuso verbalmente). En caso que sea hecha de oficio, o a pedido de la misma parte que es afectada por la resolución, será resuelta sin sustanciación. Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el juez podrá dar el trámite de los incidentes. Junto con éste se puede interponer una apelación subsidiaria; se pide al juez que revea su decisión y, si la sostiene, que la eleve a la Cámara para su revisión (los plazos se superponen y puede precluir la posibilidad de presentar este recurso mientras se espera la resolución de la revocatoria). Junto con la interposición, se realiza la fundamentación (la misma de la revocatoria). En caso que pase a la Cámara, ésta revisa la admisibilidad del recurso, pudiendo ser rechazado por mal concedido, sin considerar la cuestión de fondo. Si es admitido, resolverá en base a los fundamentos esgrimidos por la parte que lo interpuso.