Reducción de Jornada Laboral y Modalidades de Trabajo: Derechos y Normativa
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Reducción de la jornada laboral
- Lactancia de un menor de 9 meses: Cuando la mujer trabajadora haya elegido esta opción, o el padre si ambos trabajan, tendrán derecho hasta que el hijo cumpla los 9 meses de edad a reducir su jornada diaria en media hora. Esto permite entrar media hora tarde o salir media hora antes.
- Guarda legal: Reducción de la jornada y el salario entre un octavo y la mitad de la jornada. Pueden solicitarla los trabajadores que tengan a su cuidado:
- Un menor de 8 años.
- Una persona con discapacidad.
- Un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
- Hospitalización de recién nacidos: Si tras un parto el bebé debe permanecer hospitalizado, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo 1 hora, hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
- Violencia de género: La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a recibir asistencia social y a una reducción de jornada con merma proporcional del salario. Para acceder a este derecho, la trabajadora deberá aportar una orden de protección emitida por un juez.
- Por regulación de empleo: Es posible reducir la jornada y el salario entre un mínimo del 10% y un máximo del 70% cuando el empresario haya sido autorizado a iniciar un procedimiento de regulación de empleo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Trabajo nocturno y a turnos
- Trabajo nocturno: Es aquel que se presta entre las 22:00 y las 06:00 horas. Tiene mayor retribución, salvo que el salario ya haya sido establecido en función de su nocturnidad o las horas sean compensadas con descansos.
- Trabajo por turnos: Es el realizado cuando los mismos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva.
- Las empresas que tengan trabajo por turnos pueden acumular medio día del descanso semanal por periodos de hasta cuatro semanas.
- En las empresas cuyo proceso productivo dure las 24 horas del día, se organizarán turnos rotativos.
- Los trabajadores por turnos tienen derecho a un plus de turnicidad (complemento salarial).