Reembolso de gastos en la producción de frutos y concepto de frutos civiles

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Reembolso de gastos en la producción de frutos

El propietario no puede librarse de esta obligación, alegando la mala fe del poseedor, porque sea de buena o mala fe, lo cierto es que se realizó un gasto, y    sin este gasto, el propietario no habría recolectado los frutos de su fundo, no siendo licito a nadie enriquecerse a costa de otro. Para que estos gastos sean rembolsables, deben reunir dos caracteres:
  • Que estén dirigidos directamente a la producción anual, no a la mejora del predio, porque estos últimos se regulan por otras disposiciones legales.
  • Que no sean superfluos, excesivos o de lujo, sino que se hayan hecho en la medida que suele tener un diligente padre de familia.
El propietario puede librarse de esta obligación permitiendo al tercer poseedor que recoja todo cuanto ha cultivado y sembrado, y en su caso el poseedor que recoge, no tiene derecho a que el propietario reembolse lo perdido, es decir, al reembolso de los gastos de la semilla, siembra o cultivo.
Pero si, por el contrario, el propietario prefiere hacer por sí mismo la recolección, en lugar de dejársela al tercer poseedor, asume implícitamente la obligación de pagar los gastos.

Frutos Civiles

Concepto

Serán frutos civiles, las cantidades de dinero que se obtienen con ocasión de la cosa, como los intereses de las capitales, los cañones de arrendamiento, y cualesquiera otras rentas, que se producen como consecuencia de una relación jurídica preexistente.

Adquisición

Nuestro legislador señala que los frutos civiles se reputan adquirido día por día. Sin embargo, la expresión debe entenderse sujeta al contenido de los convenios que los particulares en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes en ellos pueden establecer modalidades para la exigibilidad, pues esta depende del convenio.
Normalmente, su pago no se efectúa día por día, sino por intervalos regulares maso menos largos, según el contrato, pero aun cuando el día fijado para el pago no hubiera llegado, le pertenecen a medida que diariamente se producen, por ello no debe confundirse el momento en que se adquieren los frutos civiles (diariamente) con su exigibilidad, pues esta depende del convenio.

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