Reenvío y aplicación del derecho extranjero en el ordenamiento español

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Reenvío

Es la situación en que la norma de conflicto de los Tribunales están conociendo nos dirige a la aplicación de la ley de otro Estado donde a su vez existe otra norma de conflicto que nos reemite a solucionar el problema bien con la ley del estado cuyos Tribunales están conocido (reenvío de 1º grado), bien con la ley de un tercer Estado (reenvío de 2º grado). El ordenamiento español no acepta reenvío de segundo grado para evitar inseguridad jurídica. El de primer grado se rechaza si: va a provocar un fraccionamiento sucesorio, o si la conexión es la voluntad de las partes/ se acepta si: Armoniza la solución internacional, conduce a resultados o a habido un falso conflicto de leyes

Situación de reenvío

Situación que se produce cuando, fuera ya del ámbito de aplicación de las normas de conflicto, la norma de conflicto nos reenvía a aplicar el sistema o el derecho de un Estado plurilegislativo. La remisión a un sistema plurilegislativo no es un problema de aplicación de las normas de conflicto, sino es un problema que se produce a la hora de detectar cual es el derecho aplicable //Las normas de conflicto se pueden diferenciar o, pueden contener cláusulas de remisión directa y cláusulas de remisión indirecta:

  1. Cláusula de remisión directa: nos encontramos con norma de conflicto que contiene una cláusula de remisión directa, cuando nos dirija al ordenamiento que nos dirija, no se nos va a plantear ningún tipo de problema.
  2. Cláusula de remisión indirecta: Tendremos que estar a lo que dice el artículo 12.5 del Código Civil. Cuando nos dirija a aplicar el ordenamiento de un Estado plurilegislativo estaremos a lo que nos diga la norma de conflicto de ese Estado.

Aplicación del derecho extranjero y problemas

Las partes deben y pueden utilizar o probar el derecho extranjero desde el primer momento. La jurisprudencia dice que es irrelevante que sea el demandante o el demandado, pero la lógica impone que sea el demandante quien lo utilice, porque si lo hace el demandado ya no se estaría utilizando desde un primer momento. Si las partes no pueden. Lo intentan, pero es imposible. El Tribunal está obligado a probarlo de oficio, con independencia de que si esto produce algún tipo de gasto se pueda cargar en las costas procesales.

Problemas

  1. Imposibilidad de probar el derecho extranjero: podría suceder que la imposibilidad de probar el derecho extranjero sea total o parcial. Si es parcial aplicamos el derecho extranjero en la parte que corresponda y lo siguiente el derecho español, sino aplicamos el derecho español
  2. Aplicación integral del derecho extranjero o no: si, el derecho extranjero se debe aplicar de manera integral, en el sentido de que el Juez español lo tiene que aplicar como lo haría el Juez del estado de origen
  3. Posibilidad o no de que se aplique el derecho de un Estado no reconocido: la norma de conflicto dice que se aplique ley de un Estado que no se ha reconocido por España, pues, aunque la norma de conflicto nos diga lo diga, aplicamos la ley española.

Roma 1: Art 3 Elección de ley

Partes decidan cual es la ley aplicable a su relación contractual

Modalidades

  • Expresa o tácita
  • Total o parcial
  • La designación de la ley en el momento de celebración del contrato o con posterioridad

Art 4 Si no se determina voluntariamente:

  1. Tipo contrato: ley RH quien presta servicio-- Compra mercad/ Servicios / derecho inmobiliario /franquicia
  2. Para el resto de contratos ley de RH quien realiza prestación característica
  3. Si el contrato tiene vinculación mayor con otro estado.

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