Régimen de Competencia Judicial Internacional: Foros Exclusivos y de Sumisión en el Reglamento 1215/2012

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Los Foros de Competencia en el Reglamento (UE) 1215/2012

El Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (también conocido como Reglamento Bruselas I Refundido) establece las normas de Competencia Judicial Internacional (CJI) dentro de la Unión Europea.

¿Qué es un Foro de Competencia?

Un foro es una figura esencial del Derecho Internacional Privado a través de la cual es posible determinar la competencia judicial internacional de los tribunales de un Estado miembro para conocer de un litigio.

Foros Exclusivos (Artículo 24 del Reglamento)

Los foros exclusivos constituyen el primer escalón en la jerarquía de los foros de competencia. Se trata de materias en las que se considera que existe una estrecha vinculación entre el asunto y un determinado Estado miembro, lo que justifica que solo ese Estado miembro pueda entrar a conocer de dicho asunto.

Características de los Foros Exclusivos

  • Lista Imperativa y Exhaustiva: Constituyen una lista cerrada que no admite modificación por las partes.
  • Aplicación Universal: Se aplican independientemente del domicilio de las partes (dentro o fuera del territorio de aplicación del Reglamento).
  • Inmodificables: Las partes no pueden pactar la sumisión del litigio a los tribunales de otro Estado miembro.

Debido a que este tipo de foro limita de forma importante la soberanía de los Estados, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que debe ceñirse a la literalidad de lo dispuesto en el artículo 24.

Criterio de Prevención en Caso de Duplicidad

En aquellos supuestos improbables pero posibles en los que dos Estados miembros se declaren exclusivamente competentes para conocer de un determinado asunto, el Reglamento prevé un criterio temporal para determinar cuál de ellos será el finalmente competente. Se permite que continúe conociendo el primer tribunal ante el cual se interpuso la demanda, evitando así la duplicación de asuntos.

Materias Objeto de Competencia Exclusiva (Artículo 24)

  1. Derechos reales inmobiliarios o contratos de arrendamiento de inmuebles.
  2. Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas y decisiones de sus órganos. Este tipo de foro se conoce como foro relativo a las personas jurídicas.
  3. Validez de inscripciones en registros públicos. Los tribunales competentes en estos casos serán los tribunales del Estado miembro donde se encuentre el registro.
  4. Inscripción o validez de derechos de propiedad industrial o análogos. Los tribunales competentes serán los tribunales del Estado miembro en que se hubiera solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o la inscripción del derecho de que se trate.
  5. Ejecución de resoluciones judiciales.

Foro General de Sumisión

El foro de sumisión se basa en la autonomía de la voluntad, que es la posibilidad de que las partes puedan celebrar un pacto por el cual elijan a qué tribunales acudir en caso de conflicto. Esta posibilidad rige en todas las materias cubiertas por el Reglamento, salvo las cinco materias reservadas a los foros exclusivos.

Tipos de Foros de Sumisión

  • Foro de Sumisión Tácita (Artículo 26)

    Se produce sumisión tácita por la presentación de la demanda y la comparecencia del demandado, siempre que tal comparecencia no tenga por objeto impugnar la competencia del tribunal.

  • Foro de Sumisión Expresa (Artículo 25)

    Es el pacto entre las partes de una relación jurídica en virtud del cual se determina el órgano jurisdiccional que será competente para conocer de los litigios surgidos o que eventualmente pudieran surgir entre ellas. El consentimiento efectivo de las partes es esencial para su validez.

Es importante destacar que la sumisión tácita posterior puede modificar una sumisión expresa anterior, prevaleciendo la voluntad manifestada en el procedimiento.

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