Régimen Comunitario de la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales: Reglamento Roma I (593/2008)
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Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales: Régimen Comunitario
Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I)
El Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Reglamento Roma I, trata exclusivamente sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Su razón de ser se fundamenta en el artículo 65 del Tratado Constitutivo, en base al cual se aprobó previamente el Convenio de Roma sobre obligaciones contractuales.
Este Reglamento tiene un alcance general y es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Se aplicará aunque la ley designada por el Reglamento no sea la de un Estado Miembro (EM), lo que le confiere un alcance universal.
Ámbito de Aplicación Material y Exclusiones
El Reglamento se aplica a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil, abarcando todas las obligaciones contractuales de Derecho Privado (incluyendo contratos entre particulares y el Estado).
Quedan excluidas las obligaciones no contractuales, tal como se establece en el artículo 1.2 del Reglamento. Entre las principales exclusiones se encuentran:
- El estado civil y la capacidad de las personas físicas.
- Las relaciones familiares y las obligaciones de alimentos.
- Los regímenes económicos matrimoniales, testamentos y sucesiones.
- Las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés.
- Los convenios de arbitraje y de elección del tribunal competente.
- El Derecho de sociedades y otras personas jurídicas.
- Cuestiones relativas a la representación.
- La constitución de trusts.
- Los tratos previos a la celebración de contratos.
- Determinados contratos de seguros.
- Cuestiones de pruebas utilizables en procesos.
Relación con Otras Normas Comunitarias y Convenios
El Reglamento, en sus artículos 25 y siguientes, contempla la relación con otras normas comunitarias y convenios preexistentes:
- Convenios entre Estados Miembros: Los convenios existentes entre Estados Miembros sobre esta materia quedan sustituidos por el Reglamento.
- Convenios entre un Estado Miembro y Terceros Estados: Se distinguen dos supuestos:
- Convenios que ya estaban en vigor al tiempo de la entrada en vigor del Reglamento comunitario: estos mantienen su vigencia.
- Convenios que se pretendan celebrar en el futuro: quedan vetados a los Estados Miembros.
Regímenes Especiales (Arts. 5, 6, 7 y 8)
Los regímenes especiales se regulan en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento.
Artículo 5. Contrato de Transporte
Transporte de Mercancías
La ley aplicable es, en primer lugar, la elegida por las partes (autonomía de la voluntad).
En su defecto, será aplicable la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre que dicho país sea también el lugar de recepción o el lugar de entrega convenido por las partes. En defecto de lo anterior, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes.
A falta de elección, si del conjunto del contrato se desprende que este presenta vínculos más estrechos con un país distinto a los mencionados, se aplicará la ley de ese país (cláusula de escape).
Transporte de Personas
La ley aplicable es la ley elegida por las partes, siempre y cuando esta sea una de las siguientes:
- La ley de la residencia habitual del pasajero.
- La ley de la residencia habitual del transportista.
- La ley del país donde el transportista tiene su administración central.
- La ley del origen del transporte.
- La ley del destino del transporte.
En su defecto, la ley aplicable será la del país en el que el pasajero tenga la residencia habitual. Si esta tampoco fuera aplicable, se aplicará la ley del país donde tenga la residencia habitual el transportista.