Régimen de Contratación y Cesión Temporal de Trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

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El Contrato de Puesta a Disposición: Régimen de Cesión Temporal de Trabajadores

Naturaleza y Formalización del Acuerdo Mercantil

Se trata de un acuerdo mercantil formalizado entre una empresa usuaria y la Empresa de Trabajo Temporal (ETT), mediante el cual se formaliza la cesión temporal de un trabajador para prestar servicios a la empresa usuaria.

El trabajador cedido contará con las mismas condiciones laborales que tendría si estuviese contratado directamente por la plantilla de la empresa usuaria. No obstante, la responsabilidad contractual y la relación laboral se mantienen siempre ante la ETT.

En dicho contrato de puesta a disposición deben ser identificados los siguientes elementos:

  • Las dos empresas participantes (ETT y usuaria).
  • El tipo de contrato que se va a realizar al trabajador.
  • El puesto a desarrollar, incluyendo sus riesgos laborales.
  • El lugar de trabajo y el horario.

Objetivo y Supuestos Legales de Contratación por ETT

El objetivo de esta contratación es incorporar un trabajador para atender necesidades específicas y temporales de la empresa usuaria. Una empresa podrá contratar personal por ETT únicamente en los siguientes supuestos:

1. Exigencias Circunstanciales del Mercado

Cuando las exigencias circunstanciales del mercado lo requieran, y por tanto, haya una acumulación de tareas o un exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

2. Sustitución de Trabajadores con Derecho a Reserva del Puesto

Para la sustitución de trabajadores de la empresa usuaria con derecho a reserva del puesto de trabajo o contrato de interinidad. Esto incluye:

  • Trabajadores en incapacidad temporal (IT).
  • Descanso por maternidad o paternidad.
  • Excedencias con derecho a reserva.

3. Jubilación Parcial

En el caso de que un trabajador se jubile de manera parcial y su jornada se vea reducida, la empresa usuaria podrá contratar personal por ETT para cubrir la jornada no trabajada.

Duración Máxima de las Contrataciones Temporales

La duración de estos contratos está estrictamente regulada en función de la causa que los motiva:

A. Contratos por Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos

Un máximo de seis meses, dentro de los últimos doce meses, cuando el contrato se celebre para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Como norma general, el período máximo será de 6 meses, a no ser que se establezca lo contrario por convenio colectivo sectorial. El convenio podrá modificar la duración máxima del contrato hasta dieciocho meses (no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido).

B. Contratos Formativos

Un máximo de dos o tres años con un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, según la normativa vigente.

C. Otros Supuestos (Sustitución y Jubilación Parcial)

En los demás supuestos, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el contrato.

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