Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos: Clasificación de Faltas Graves y Leves

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,87 KB

Régimen Disciplinario: Clasificación de Infracciones

Faltas Graves

Se consideran faltas graves las siguientes conductas:

  • La falta de obediencia a los superiores y autoridades.
  • El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  • Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
  • La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
  • La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
  • Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
  • La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituya una falta muy grave.
  • La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya una falta muy grave.
  • No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
  • El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
  • El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.
  • La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
  • La grave perturbación del servicio.
  • El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
  • La falta de consideración con los administrados.
  • Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Faltas Leves

Se consideran faltas leves las siguientes conductas:

  • El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, cuando no suponga falta grave.
  • La falta de asistencia injustificada de un día.
  • La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
  • El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  • El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Entradas relacionadas: