Régimen Económico-Financiero de las Universidades Públicas Españolas
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1. Régimen Económico y Financiero de las Universidades
A) Normativa Básica
La normativa básica que define el régimen económico y financiero de las universidades públicas, aplicable a la Universidad de Oviedo, es:
- Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades (LOU).
- Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
- Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
- Resolución de 21 de febrero de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.
B) Autonomía Financiera
La LOU establece la autonomía económica y financiera de las universidades públicas, garantizando recursos para un funcionamiento básico de calidad. Se rigen por este título y la legislación financiera y presupuestaria del sector público. Dos principios fundamentales son:
- Autonomía financiera: Manifestación del principio general de autonomía universitaria (LOU). Comprende la elaboración y gestión de presupuestos y la administración de bienes.
- Suficiencia financiera: Garantiza recursos para un funcionamiento básico de calidad (LOU). Las funciones universitarias al servicio de la sociedad son: creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; preparación para actividades profesionales; transferencia del conocimiento; y difusión del conocimiento y la cultura.
Los Estatutos de la Universidad de Oviedo recogen estos principios, estableciendo su autonomía económica y financiera, con patrimonio y recursos adecuados para sus fines.
C) Patrimonio
La LOU y los Estatutos de la Universidad de Oviedo (EUO) definen el patrimonio universitario como el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos a sus funciones, excepto los del patrimonio histórico español. La administración y disposición de bienes se ajusta a la normativa general. El Consejo de Gobierno, con aprobación del Consejo Social, acuerda la disposición de bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor. El Rector aprueba la enajenación de bienes muebles no extraordinarios. La Universidad debe mantener un inventario actualizado y público de sus bienes.
2. La Programación Económica y el Presupuesto
Según la LOU:
- Las universidades pueden elaborar programaciones plurianuales que conduzcan a convenios y contratos-programa con las Comunidades Autónomas.
- El presupuesto es público, único y equilibrado, incluyendo la totalidad de ingresos y gastos.
- El estado de ingresos incluye transferencias autonómicas, ingresos por precios públicos, precios de enseñanzas propias, transferencias de entidades públicas y privadas, rendimientos patrimoniales, ingresos por contratos, remanentes de tesorería y operaciones de crédito (autorizadas por la Comunidad Autónoma).
- La estructura presupuestaria y contable se adapta a la normativa del sector público.
- Las universidades rinden cuentas ante el órgano de fiscalización autonómico y el Tribunal de Cuentas.
Las Comunidades Autónomas establecen las normas para el desarrollo y ejecución del presupuesto, con supervisión de los Consejos Sociales. Grupos de investigación, departamentos e institutos pueden celebrar contratos para trabajos científicos, técnicos o artísticos, y para enseñanzas de especialización. Las universidades pueden crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas con aprobación del Consejo Social.
3. Los Ingresos
A) Ingresos Públicos: Concepto y Clasificación
Los ingresos públicos son derechos económicos de la Hacienda Pública, incluyendo tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales), rendimientos patrimoniales, productos de endeudamiento y otros recursos.
Clasificaciones:
- Naturaleza económica: Corrientes (impuestos, tasas, transferencias, etc.), de capital (enajenación de inversiones, transferencias) y operaciones financieras (activos y pasivos).
- Origen: Economía privada (arrendamientos, etc.) y economía pública (impuestos, etc.).
- Relación con los particulares: Voluntad o beneficio (donaciones, precios, etc.).
Sistema Tributario Español
El sistema tributario español, con subsistemas estatal, autonómico y local, se basa en la reforma de 1845. Reformas posteriores en 1900, 1940, 1957 y 1977 lo modernizaron. Sus principios son:
- Igualdad: Igualdad de cargas para igual capacidad económica.
- Capacidad económica: Los tributos consideran la capacidad de pago.
- Progresividad: Mayor capacidad económica, mayor carga tributaria.
- No confiscatoriedad: Tributación no superior a la renta o patrimonio.
- Legalidad: Establecimiento de tributos mediante ley.
Tributos
Los tributos son prestaciones pecuniarias exigidas por la ley para financiar gastos públicos y como instrumentos de política económica. Se clasifican en:
- Tasas: Pago por uso de un bien público o servicio no voluntario ni prestado por el sector privado.
- Precios públicos: Pago por servicios también ofrecidos por el sector privado, de solicitud voluntaria.
- Contribuciones especiales: Pago por beneficio o aumento de valor de bienes debido a obras o servicios públicos.
- Impuestos: Exigidos sin contraprestación, según la capacidad económica. Se clasifican en directos (renta y capital) e indirectos (consumo).
Impuestos de las CCAA y Corporaciones Locales
- CCAA régimen común: Juego, latifundios, medioambientales, grandes superficies, suelo sin edificar.
- Corporaciones Locales: Obligatorios (IBI, actividades económicas, vehículos) y voluntarios (construcciones, incremento de terrenos).
B) Ingresos en el Presupuesto de la Universidad de Oviedo
Según la LOU y los Estatutos de la Universidad de Oviedo, los ingresos incluyen transferencias autonómicas, precios públicos, transferencias de entidades, rendimientos patrimoniales, ingresos por contratos, remanentes y operaciones de crédito. Los precios públicos de títulos oficiales los fija el Principado, y los de otros títulos el Consejo Social. Las operaciones de crédito requieren autorización del Principado.
4. El Presupuesto
A) Concepto y Clases
El presupuesto es la expresión contable del plan económico para un periodo determinado. Desde perspectivas política, económica y jurídica:
- Política: Distribución de competencias entre poderes ejecutivo y legislativo.
- Económica: Mecanismo de asignación de recursos.
- Jurídica: Documento legislativo que autoriza gastos y establece financiación.
Características:
- Anticipación
- Cuantificación
- Obligatoriedad
- Regularidad
Clases:
- Naturaleza: Ordinario y extraordinario.
- Alcance subjetivo: Sector público administrativo y empresarial/fundacional.
B) Principios Presupuestarios
Los principios constitucionales son competencia, unidad, anualidad y estabilidad presupuestaria. Otros principios son:
- Competencia/legalidad: Elaboración por el Gobierno, aprobación por las Cortes.
- Anualidad: Presupuestos anuales, con posibilidad de escenarios plurianuales.
- Unidad: Un único documento presupuestario.
- Universalidad: Inclusión de todos los gastos e ingresos.
- Especialidad: Cualitativa, cuantitativa y temporal.
- Estabilidad presupuestaria: Equilibrio o superávit.
C) Funciones del Presupuesto: El Presupuesto como Técnica
Existen diferentes sistemas presupuestarios:
- Administrativo o de medios: Clasifica ingresos y gastos por órgano gestor.
- Por actividades o tareas: Asigna créditos según actividades.
- Por objetivos o de ejecución: Agrupa gastos según objetivos.
- Planificado o por programas: Enfocado en resultados y relación medios-fines.
- En base cero: Revisa continuamente las asignaciones, sin gastos consolidados.
5. Pagos
A) Concepto
El pago es la cancelación de la obligación mediante dinero. El Rector ordena los pagos en la Universidad de Oviedo. Las obligaciones se extinguen por pago, compensación, prescripción, etc. La prescripción opera en cuatro años para el reconocimiento o liquidación de obligaciones no solicitadas, o para el pago de obligaciones reconocidas no reclamadas.
B) Clasificación de los Pagos
- Forma: Materiales y virtuales.
- Carácter: En firme y a justificar.
- Régimen de provisión: Presupuesto de gastos y tesorería (anticipos de caja fija).
- Medio: Transferencia, cheque y formalización.
C) Reintegro de Pagos Indebidos
Se considera pago indebido el realizado por error material, aritmético o de hecho. El perceptor debe restituirlo. Los reintegros devengan interés legal. En la Universidad de Oviedo, los reintegros se incorporan a la aplicación presupuestaria de procedencia.
D) Pagos por Obligaciones Presupuestarias
Las obligaciones nacen de la ley, negocios jurídicos o actos que las generen. Son exigibles por ejecución presupuestaria, sentencia judicial o operaciones no presupuestarias autorizadas. Los créditos son limitativos y se destinan a la finalidad autorizada. Existen excepciones para atrasos de personal, resoluciones judiciales, suministros, etc.
E) Pagos por Ejercicios Cerrados
La rectificación y depuración de saldos se realiza por resolución de la Gerencia, a propuesta del Jefe de Contabilidad. Se emite un informe trimestral sobre derechos y obligaciones a datar. La prescripción requiere procedimiento con audiencia y publicación en el BOPA.
F) Anticipos de Caja Fija
Son provisiones extrapresupuestarias para gastos periódicos. En la Universidad de Oviedo, se libran anticipos a las cajas pagadoras, con un límite del 7% del capítulo de gastos corrientes. Se establecen normas para la gestión, disposición, justificación y reintegro de estos anticipos.
G) Pagos “A Justificar”
Son pagos sin documentación previa. En la Universidad de Oviedo, se regulan por una resolución específica. Se deben justificar en tres meses, ampliable a seis. Se establecen funciones del habilitado perceptor y procedimientos para la disposición y justificación de fondos.
H) Justificación de Libramientos
Los libramientos son documentos de salida de fondos, en firme o a justificar. Se aplican normas específicas para los libramientos a justificar, incluyendo su imputación presupuestaria y el plazo de justificación.