El Régimen Foral Vasco: Instituciones y Derechos Históricos de los Territorios

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T6. Territorios Históricos y Régimen Foral

La Comunidad Autónoma del País Vasco (CCAA) se compone de tres Territorios Históricos (TTHH), que comparten una serie de instituciones comunes. Las más importantes son el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y el Lehendakari. Además, cada territorio posee sus propios gobiernos y sus propias instituciones locales, que son entes locales sujetos a la regulación del derecho local.

Los Territorios Históricos como Sujetos de Derechos Históricos

Los Territorios Históricos son los sujetos políticos titulares de los derechos históricos. Esta particularidad enlaza directamente con la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española, donde se amparan y respetan los derechos históricos de los TTHH. El Tribunal Constitucional ha establecido en su doctrina quiénes son estos TTHH: aquellos que, después de los Decretos de Nueva Planta, subsistieron con sus derechos históricos, a saber, Gipuzkoa, Araba, Bizkaia y Navarra.

La Ley de Territorios Históricos de 1983

La organización de estos TTHH en su relación con las instituciones comunes y con la CCAA está regulada por un texto fundamental. Si bien existe un reparto competencial entre el Estado y la CCAA, hay un segundo bloque institucional que debe ser regulado. Este marco lo proporciona la Ley de Territorios Históricos, promulgada en el año 1983, que es el instrumento clave para el reparto de competencias.

Autoorganización y Tradición Institucional

La Ley de Territorios Históricos confiere a los TTHH la potestad de autoorganizarse, es decir, de establecer su propia estructura institucional. Los tres TTHH han recogido la tradición histórica que ha permanecido vigente a lo largo de los siglos y han establecido una organización de democracia representativa. En este sentido, se establece una asamblea legislativa, que son las Juntas Generales, y un gobierno ejecutivo, que es la Diputación Foral.

Esta forma de organización tiene un profundo trasfondo histórico, ya que recoge la existencia previa de Juntas Generales y Diputaciones Forales en cada uno de los territorios. Esta organización, que es una estructura representativa habitual, no surge en el siglo XIX, sino que viene a consolidar lo que ya se venía regulando hasta ese siglo.

Las Diputaciones Forales

Existe una Diputación Foral por cada territorio. Estas instituciones ostentan el poder ejecutivo y son órganos colegiados. Están formadas por el Diputado General y sus miembros, cada uno responsable de un área específica. La Diputación Foral asume el gobierno del territorio, ejecutando y administrando sus competencias.

El Diputado General

El Diputado General coordina la acción de la Diputación Foral. Es la figura que representa al territorio y ejerce como jefe del ejecutivo foral.

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