Régimen de Gananciales y Separación de Bienes en el Código Civil Español

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Sociedad de Gananciales según el Código Civil

En el artículo 1347 del Código Civil, por su parte, se establece que son bienes gananciales, entre otros:

  • Los obtenidos por el trabajo o por la industria de cualquiera de los cónyuges (lo que gana con su trabajo, por ejemplo).
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (la renta de una casa, sea bien privativo o no).
  • Los adquiridos a título oneroso (compraventa o permuta) a costa del caudal común.

Presunción de ganancialidad y gestión del patrimonio

Presunción de ganancialidad: los bienes se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a un cónyuge.

La gestión de los gananciales requiere el consentimiento de ambos.

Los bienes gananciales responden directamente del sostenimiento de la familia, alimentación y educación de los hijos, gestión de los propios gananciales, ejercicio ordinario de la profesión u oficio…

Disolución y liquidación de la sociedad

La disolución de la sociedad de gananciales tiene lugar de dos maneras diferentes:

  • De pleno derecho: cuando se dan algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 1392 del Código Civil (disolución del matrimonio, cambio de régimen económico…).
  • Por decisión judicial: a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos estipulados en el Código Civil.

La liquidación de la sociedad de gananciales se formaliza con la división del patrimonio en dos partes iguales.

Régimen de Separación de Bienes

Separación de bienes: El artículo 1437 del Código Civil establece que “pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título, correspondiendo a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes".

En este régimen no hay bienes gananciales, ya que todos son privativos del uno o del otro, ni tampoco existe derecho alguno a participar en las ganancias obtenidas por el consorte.

Contribución a las cargas y trabajo doméstico

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio a falta de convenio, en proporción a sus recursos.

El trabajo para la casa se computará como contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen.

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su responsabilidad, y de las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, responderán ambos cónyuges.

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