Régimen de Garantías y Estructura de la Representación Unitaria de los Trabajadores
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Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores gozan de una serie de garantías específicas para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones:
- Prioridad de permanencia: Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los casos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas y en los casos de movilidad geográfica.
- Protección frente al despido y la sanción: No pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato, ni en el año posterior a la finalización de este, siempre que el motivo del despido o sanción se base en una acción realizada en el ejercicio de su representación.
- Expediente contradictorio: Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio. Esto significa que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.
- No discriminación: No deben ser discriminados en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión: Gozan de libertad de expresión en las materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir materiales de interés laboral o social, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo.
Representación Colectiva Unitaria
El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de empresa. La existencia de estos órganos depende del número de empleados en el centro de trabajo.
Los Delegados de Personal
Los delegados de personal representan al colectivo de trabajadores de una empresa, con independencia de su afiliación o no a un sindicato. Su existencia depende del número de trabajadores que haya en el centro de trabajo (generalmente en empresas de menos de 50 trabajadores).
El Comité de Empresa
Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la representación unitaria se ejerce a través del comité de empresa, un órgano cuya composición depende del número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
Comité de Empresa Conjunto
Las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando, en conjunto, 50 o más trabajadores, constituirán un comité de empresa conjunto común a todos los centros.
Comité Intercentros
En aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa se podrá pactar, por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de empresa de cada centro. Sus funciones serán las que se le otorguen por convenio colectivo.