Régimen General del IVA: Guía Completa de Obligaciones, Tipos y Operaciones
1) Cuota soportada en la Prorrata General
Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. Según este criterio, las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje que representen las operaciones con derecho a deducción respecto al total de las operaciones.
2) Bienes de inversión
Son aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados durante un periodo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
3) Modelo de declaración-liquidación
Todos los sujetos pasivos que hayan realizado declaraciones, tanto trimestrales como mensuales, deberán presentar una declaración-resumen anual, junto con la última declaración del ejercicio, para lo cual se utilizan los modelos 390 y 392.
Modelos de presentación periódica: 1) Régimen general: modelo 300 de periodicidad trimestral.
4) Cuándo deben presentar sus declaraciones-liquidación las empresas que no están acogidas al régimen de declaración mensual
Para las declaraciones trimestrales:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio y octubre).
- La declaración del 4.º trimestre del año se presentará del 1 al 30 de enero, junto con el resumen del modelo 390.
Para las declaraciones no periódicas: igual que las trimestrales.
5) Requisitos obligatorios que deben reunir las empresas acogidas al régimen mensual al presentar su liquidación del IVA
- 1) Estar inscrito en el registro de devolución mensual.
- 2) Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- 3) No estar en supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en dicho registro o a la revocación del NIF.
- 4) No realizar actividades que no tributen en el régimen simplificado.
- 5) Para el régimen especial del grupo de entidades, la inscripción solo procederá cuando todas las empresas lo acuerden y cumplan los requisitos.
- 6) Estar inscrito en el servicio de notificaciones y en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la AEAT sobre gestión tributaria.
- 7) Se fija un plazo de 3 meses, desde el 1 de enero de 2009, para solicitar la subinscripción al servicio.
6) Obligaciones formales a las que están obligados los sujetos pasivos incluidos en el régimen general del IVA
- 1) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan su sujeción al IVA.
- 2) Solicitar a la Administración el NIF y acreditarlo cuando así se establezca.
- 3) Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes, conservar el duplicado de los mismos y conservar las facturas recibidas.
- 4) Llevar la contabilidad en los libros de registros establecidos.
- 5) Presentar anualmente o a requerimiento de la Administración información relativa a operaciones económicas con terceras personas.
- 6) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el impuesto.
- 7) Nombrar un representante cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad.
7) Cuáles son los tipos de IVA y los RE
Tipo general: 16%. Tipo reducido: 7%. Tipo superreducido: 4%. Recargo de equivalencia (RE): será del 4%, 1% y 0,5% según las operaciones sean del tipo general, reducido o superreducido, respectivamente, y del 1,75% para el tabaco.
8) Definiciones
- Hecho imponible: Es el acto por el cual se cobra un impuesto.
- Impuesto indirecto: Es aquel que grava el consumo de los contribuyentes. Se llama indirecto porque recae sobre los costes de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios, y que los productores cargan a los gastos de producción.
- Entrega de bienes: La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (mercancías, bienes inmuebles, ejecuciones de obra y autoconsumo).
9) Prestaciones que la ley del IVA considera como servicios
- 1) Que se realice en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las Islas Baleares.
- 2) Que se realice por empresarios o profesionales.
- 3) Que la operación se efectúe a título oneroso, aunque la propia ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo.
10) Tres características que deben reunir las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- 1) Que sean bienes muebles corporales.
- 2) Que se realicen a título oneroso.
- 3) Que sean transportados desde otro Estado miembro de la UE con destino a España.
11) Operaciones no sujetas y exentas
Operaciones exentas: Son aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios que, aun estando sujetas, la ley establece que no deben ser gravadas. Pueden ser:
- 1) Exención plena: surge en las exportaciones y en las entregas intracomunitarias de bienes, las cuales no están gravadas, y además el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con las operaciones exentas.
- 2) Exención limitada: surge en las operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA, y además no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
Operaciones no sujetas:
- 1) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- 2) La transmisión mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- 3) Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor.
- 4) Prestaciones de servicios de demostración a título gratuito.
- 5) Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
- 6) Las concesiones y autorizaciones administrativas, con algunas excepciones.
- 7) Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el Estado u otros entes públicos.
- 8) Servicios prestados a título gratuito que sean obligatorios para el sector público.
- 9) Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
12) Base imponible
Es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo, es decir, la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible.