Régimen General de la Seguridad Social: inclusiones y exclusiones (TRLGSS)

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Resumen

El documento explica el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en España, regulado en el Título II de la LGSS. Recoge qué colectivos están incluidos según el art. 136.2 del TRLGSS y cuáles quedan excluidos según el art. 137, incluida la presunción de no laboralidad de los trabajos familiares.

Puntos clave

  • El Régimen General incluye obligatoriamente a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados (Título II de la LGSS).
  • El art. 136.2 del TRLGSS enumera las inclusiones, entre ellas empleados de hogar, trabajadores agrarios, socios trabajadores de sociedades de capital y personal de notarías y registros.
  • Los consejeros y administradores de sociedades de capital se consideran asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • El art. 137 del TRLGSS excluye los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad y los trabajos que den lugar a la inclusión en un Régimen Especial.
  • Existe una presunción iuris tantum de no laboralidad de los trabajos familiares, salvo prueba en contrario.
  • Los trabajadores autónomos pueden contratar como asalariados a hijos menores de treinta años, y en determinados casos de discapacidad también a mayores de esa edad.

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1. El Régimen General de la Seguridad Social: Campo de Aplicación, Inclusiones y Exclusiones

Se regula en el Título II de la LGSS, donde se indica que estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Inclusiones en el Régimen General (Art. 136.2 TRLGSS)

Respecto a las inclusiones, se encuentran contemplados en el art. 136.2 del TRLGSS:

  1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  2. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital.
  3. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital.
  4. Los socios trabajadores de las sociedades laborales según lo establecido.
  5. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales.
  6. El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demás oficinas o centros similares.
  7. Los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
  8. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
  9. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
  10. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
  11. El personal civil no funcionario de las administraciones públicas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial.
  12. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  13. El personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera.
  14. Los funcionarios del Estado transferidos a las CCAA.
  15. Los altos cargos de las administraciones públicas que no tengan la condición de funcionarios públicos.
  16. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales.
  17. Los cargos representativos de las organizaciones sindicales.
  18. Cualesquiera otras personas que sean objeto a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Exclusiones en el Régimen General (Art. 137 TRLGSS)

Respecto a las exclusiones del Régimen General, éstas se contemplan en el art. 137 del TRLGSS:

  1. Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. Tales trabajos se excluyen del Estatuto de los Trabajadores, como trabajos por cuenta ajena.
  2. Los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  3. Los realizados por los profesores universitarios eméritos.
  4. Debemos tener en cuenta la presunción iuris tantum de no laboralidad de los trabajos familiares, que dispone:
    • No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
    • Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral:
      • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
      • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Preguntas frecuentes

¿Qué trabajadores están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social?

Están obligatoriamente incluidos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. El art. 136.2 del TRLGSS detalla colectivos como los empleados de hogar, los trabajadores agrarios, los socios trabajadores de sociedades de capital y el personal de notarías y registros de la propiedad.

¿Qué trabajos quedan excluidos del Régimen General?

Quedan excluidos, según el art. 137 del TRLGSS, los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos que den lugar a la inclusión en un Régimen Especial y los realizados por profesores universitarios eméritos.

¿Qué es la presunción de no laboralidad de los trabajos familiares?

Es una presunción iuris tantum que establece que los trabajos familiares no tienen la consideración de trabajo por cuenta ajena, salvo que se pruebe lo contrario.

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Test

1. ¿En qué título de la LGSS se regula el Régimen General?
2. ¿Qué artículo del TRLGSS recoge las inclusiones en el Régimen General?
3. ¿Cómo se consideran los consejeros y administradores de sociedades de capital?
4. ¿Qué trabajos quedan excluidos por ser servicios ocasionales de buena vecindad?
5. ¿Qué tipo de presunción se aplica a los trabajos familiares?
6. ¿Hasta qué edad pueden los trabajadores autónomos contratar como asalariados a sus hijos sin que convivan con ellos?

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