Régimen de incompatibilidades y compatibilidades de la pensión de jubilación

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Régimen de incompatibilidades:

La pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, tanto por cuenta propia como ajena, que dé lugar a la inclusión en algún régimen de la S.S. (general o especial). Excepción: trabajo a tiempo parcial (la actividad de concejal sin dedicación exclusiva; la actividad académica como profesor sin dedicación exclusiva; la pertenencia al cuerpo de caballeros mutilados...). Otras compatibilidades: pensión de viudedad; con las prestaciones contributivas por hijo a cargo en su modalidad contributiva; y con otras pensiones reconocidas en cualquier Régimen especial, en el que se reúnan las condiciones exigibles.

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