Régimen Jurídico de los Actos Administrativos, Contratos Públicos y Recursos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,29 KB

Reglamento vs. Figuras Afines

La doctrina y la jurisprudencia han realizado numerosos esfuerzos para diferenciar el reglamento (disposición general) del acto administrativo (disposición particular). La distinción es sencilla en los casos más claros: una multa es un acto administrativo, mientras que el Reglamento General de Circulación es un reglamento. Sin embargo, existen supuestos límite que generan dificultades, como las convocatorias de oposiciones o de subvenciones, que son actos administrativos pero presentan ciertos rasgos propios de las normas generales.

Diferencias fundamentales

  • Naturaleza jurídica: El reglamento es una norma jurídica, mientras que el acto administrativo no lo es.
  • Aplicación: El reglamento tiene un carácter general y abstracto (pluralidad indeterminada de personas). El acto administrativo tiene un carácter concreto o singular (destinatarios determinados).
  • Relación con el Ordenamiento Jurídico (OJ): El reglamento innova el OJ, introduciendo nuevas normas. El acto administrativo no crea Derecho, sino que aplica las normas existentes a un caso concreto.
  • Agotamiento de efectos: El reglamento no se agota por su aplicación; se aplica indefinidamente mientras esté vigente. El acto administrativo se agota una vez que produce sus efectos (ej. una multa pagada).
  • Publicidad y eficacia: La publicación es un requisito imprescindible para la eficacia de todos los reglamentos. En los actos administrativos, la regla general es la notificación, salvo excepciones (art. 45 Ley 39/2015) donde se requiere publicación por afectar a una pluralidad de interesados.

Decreto Ley y Decreto Legislativo

Se integran en la pirámide normativa como normas con rango de ley pero forma reglamentaria. Son formas de delegación legislativa que permiten al Gobierno (estatal o autonómico) dar respuestas rápidas ante la lentitud del poder legislativo.

  • Decreto Ley: Dictado en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Decreto Legislativo: Dictado cuando las Cortes o asambleas autonómicas encargan esta labor al Gobierno.

Ambos son susceptibles de control directo del Tribunal Constitucional, a diferencia de los reglamentos, que son controlados por los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Instrucciones de Servicio y Circulares

No son normas administrativas, sino órdenes jerárquicas de un órgano superior a sus inferiores. No se dictan en ejercicio de una potestad normativa, por lo que no están sujetas al régimen de invalidez de los reglamentos (art. 47.2 Ley 39/2015).

Peculiaridades de los Contratos Administrativos

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) distingue entre:

  • Contratos privados: Celebrados por personas jurídico-públicas que no son Administración Pública.
  • Contratos administrativos: Celebrados por la Administración con cualquier sujeto.

Tipos de contratos tipificados

  1. Obras: Construcción o ingeniería civil sobre bienes inmuebles.
  2. Concesión de obras: El contratista asume el riesgo y ventura a cambio de la explotación económica de la obra.
  3. Concesión de servicios: Gestión de un servicio público por un privado (ej. transporte).
  4. Suministro: Adquisición o arrendamiento de bienes muebles.
  5. Servicios: Concepto residual para actividades o resultados distintos a obras o suministros.

Prerrogativas de la Administración en la Ejecución

La Administración ostenta potestades exorbitantes basadas en el principio de autotutela:

  • Decisión unilateral: Dirige la ejecución mediante actos administrativos.
  • Interpretación unilateral: Resuelve dudas sobre los pliegos sin necesidad de acuerdo.
  • Ius variandi: Facultad de modificar el contrato por interés público, bajo límites estrictos (previsto en pliegos o por causas imprevisibles).
  • Responsabilidad patrimonial: Determinación unilateral de daños y perjuicios.
  • Suspensión y resolución unilateral: Potestad de paralizar o extinguir el contrato por necesidades públicas.

Tipos de Recursos Administrativos

  • Ordinarios:
    • Alzada (art. 121-122): Ante el superior jerárquico. Obligatorio para agotar la vía administrativa.
    • Reposición (art. 123-124): Potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto.
  • Extraordinarios:
    • Revisión (art. 125): Solo contra actos firmes y por causas tasadas (error de hecho, documentos nuevos, prevaricación).
  • Especiales: Procedimientos específicos como el recurso especial en materia de contratación.

Entradas relacionadas: