Régimen Jurídico de los Actos Administrativos: Suspensión, Clasificación y Revisión

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Suspensión del Acto Administrativo

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, cabe la suspensión cuando, presentado un recurso en vía administrativa frente a un acto, la autoridad a quien corresponde resolver el recurso otorga la suspensión por razones de interés público, por estimar que de ser ejecutado se producirían daños de difícil reparación al interesado, o cuando la impugnación se base en alguna de las causas de nulidad.

Asimismo, cuando estando pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo, el órgano jurisdiccional considera que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición impugnada podrían hacer perder la finalidad al recurso.

Clasificación de los Actos Administrativos

Por sus efectos

  • Actos favorables: Amplían la esfera jurídica.
    • Admisiones: Status.
    • Concesiones: Al sujeto se le reconocen unas determinadas potestades.
    • Autorizaciones: Crea derechos como la concesión, pero sin privilegios.
    • Aprobaciones.
    • Dispensas: Excepcionan una prohibición general anterior.
  • Actos de gravamen: Restringen la esfera jurídica de los particulares.
    • Sanciones: Suponen la retribución negativa.
    • Expropiaciones.
    • Órdenes preceptivas: Imponen nuevas conductas a particulares.
    • Prohibiciones: Vetan determinadas conductas que antes eran posibles.

En cuanto a los sujetos

  • Según el sujeto público del que procede el acto.
  • Según el destinatario del acto: Singular, general, especial.

Revisión Judicial y Control de los Actos

Exclusiones según el artículo 3 de la LJCA

  • Actos de gobierno: Provienen de la acción política del Gobierno y están excluidos de la revisión judicial.
  • Actos sujetos a otras jurisdicciones: No son competencia del orden contencioso-administrativo.
  • Conflicto de jurisdicción: Cuando la AGE y las CCAA disputan la competencia.
  • Conflicto de atribuciones: Entre órganos de la misma Administración.

Tipos de actos no excluidos

  • De trámite: Preparatorios de los definitivos; por regla general se excluyen de la vía revisora, salvo en ocasiones en las que impiden continuar el procedimiento.
  • Actos definitivos: Ponen fin al procedimiento, son revisables y recurribles.

Actos Reglados y Discrecionales

  • Actos reglados: Tienen predeterminados sus elementos por la norma.
  • Actos discrecionales: La Administración Pública goza de un margen de apreciación.

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