Régimen Jurídico de los Bienes de Dominio Privado y Modos de Adquisición del Estado
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Procedimiento para la Adquisición y Venta de Bienes de Dominio Privado
Los bienes de dominio privado del Estado son inembargables y admiten todo tipo de contratos, excepto la donación y el comodato. La ley de la materia permite la donación en los siguientes casos: a favor de gobiernos de los estados o de los municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social; y el comodato y la donación a favor de entes privados que realicen actividades de interés social, sin propósitos de lucro.
En la actualidad, los inmuebles de esta categoría son imprescriptibles. Cuando se trata de bienes muebles, pueden prescribir a favor de particulares. Permiten ser enajenados fuera de subasta pública y, en algunas ocasiones, a plazos.
Aunque en principio, como quedó anotado, les es aplicable el derecho común y carecen de una protección especial en el orden jurídico, la verdad es que hay una serie de disposiciones de derecho administrativo que los regulan, principalmente por formar parte del acervo patrimonial del Estado, además de algunas de tipo reglamentario. Son de mencionarse a este respecto los ordenamientos siguientes:
- a) Ley General de Bienes Nacionales (2004).
- b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976).
- c) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000).
- d) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000).
- e) Ley de Aguas Nacionales (1992).
- f) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003).
- g) Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional (1940).
- h) Ley Federal de Vivienda (1984).
- i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988).
- j) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (2002).
Modos de Adquisición por Vías de Derecho Público y por Vías de Derecho Privado
El Estado adquiere bienes tanto por vía de derecho privado como por vía de derecho público, según actúe como particular o haga uso de su carácter de ente soberano.
Estará adquiriendo bienes por vía de derecho privado cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, o bien, mediante la prescripción y la accesión.
Entre los modos de adquirir bienes, regulados por el derecho público, existen algunos excepcionales como la conquista, la recuperación de territorios (caso del Chamizal) y la anexión. Usualmente, es por medio de la expropiación, el decomiso y la requisición como el poder público obtiene bienes; podríamos agregar la obra pública y el contrato de suministro como otros modos, dentro del derecho público, para lograr el dominio estatal.
Existen otras figuras jurídicas o metajurídicas cuyo estudio se torna necesario dentro de este tema; ellas son la propiedad originada, el dominio directo, la confiscación, la nacionalización y las modalidades de la propiedad.
Dominio Directo
Al lado de ese dominio eminente (imperio del Estado sobre su territorio) existe el dominio directo, por medio del cual el Estado sí se reserva ciertos bienes o actividades.
El constituyente adjudicó al Estado determinados recursos de lo que se ha llamado dominio directo; ellos son:
- a) Hidrocarburos.
- b) Energía eléctrica.
- c) Energía nuclear.
- d) Aguas.
- e) Minerales.