Régimen Jurídico del Contrato de Remolque en la Ley de Navegación Marítima

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Marco Jurídico del Contrato de Remolque

El Art. 301 de la Ley de Navegación Marítima (LNM) establece el concepto legal del contrato de remolque, permitiendo distinguir entre el remolque transporte y el remolque maniobra, así como definir las figuras del buque remolcador y el buque remolcado: “Por el contrato de remolque el armador de un buque se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del buque remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición del buque”.

Tipología del Remolque

  • Remolque transporte: El buque remolcador se compromete al desplazamiento del buque remolcado. Salvo pacto expreso en contrario, la dirección de la maniobra corresponde al capitán del remolcador (Art. 302 LNM).
  • Remolque de maniobra: El remolcador asiste a la maniobra del remolcado. En este supuesto, salvo pacto en contrario, la dirección de la maniobra recae sobre el mando del buque remolcado (Art. 303 LNM).

Responsabilidad y Daños

Los armadores de cada uno de los buques responderán de los daños causados al otro a consecuencia de su negligencia en el cumplimiento de sus respectivas prestaciones. Asimismo, ambos responderán solidariamente ante terceros por los daños causados por el tren de remolque, salvo que alguno de ellos pruebe que tales daños no derivan de causas imputables a su elemento en el tren de remolque. En todo caso, procederá el derecho de repetición entre ellos según su grado de culpa respectivo (Art. 304 LNM).

Remolque de Fortuna o Extraordinario

El Art. 305 LNM regula el denominado remolque de fortuna o remolque extraordinario, que ocurre ante circunstancias de peligro que no alcanzan la entidad necesaria para constituir un supuesto de salvamento marítimo.

Cuando se soliciten estos servicios sin haber pactado previamente condiciones o precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada, que incluirá:

  • Los daños y perjuicios sufridos por su buque.
  • La ganancia dejada de obtener durante la prestación.
  • Un precio adecuado al servicio prestado.

Esta retribución es superior a la del remolque normal, pero inferior a la del salvamento, y no está condicionada al éxito de la operación.

Prescripción de Acciones

El plazo de prescripción de las acciones nacidas del contrato de remolque es de un año, conforme a lo dispuesto en el Art. 306 LNM.

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