Régimen Jurídico de la Declaración de Fallecimiento en el Código Civil

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Tercera fase: Declaración de fallecimiento (Art. 193-197 CC)

La declaración de fallecimiento se encuentra regulada en los artículos 193 a 197 del Código Civil (CC). Esta situación jurídica se articula en torno a diversos plazos y supuestos específicos.

Plazos para la declaración

Los plazos legales varían según las circunstancias de la desaparición:

  • Plazo general de 10 años: Se aplica de forma ordinaria, reduciéndose a 5 años si el ausente hubiese cumplido ya los 75 años de edad.
  • Un año: Cuando la desaparición se produce por causas de riesgo inminente de muerte o por causa de violencia contra la vida (como un secuestro por terrorismo).
  • Dos años: Si la desaparición ocurre en un contingente armado. Esto no solo afecta al ejército como tal, sino también a todas las personas que colaboran en dicho contingente, tales como médicos o periodistas (en contextos de guerra o conflictos graves).
  • Tres meses: Para casos de siniestros específicos (terremotos, tsunamis, inundaciones, etc.).
  • Tres meses: En el caso de nave naufragada o desaparecida por inmersión en el mar.
  • Tres meses: Para aeronaves siniestradas o cuando, habiéndose encontrado restos humanos, estos no hayan podido ser identificados.

Estos plazos se recogen en los artículos 193 y 194. El juez realizará la declaración de fallecimiento expresando la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte, con arreglo a los plazos vistos, tal como establece el artículo 195.

Efectos de la declaración

La declaración produce, en esencia, los mismos efectos que la muerte física de una persona, pero matizados en algunos aspectos. Esto se debe a que, al no existir certeza absoluta del fallecimiento, la ley debe salvaguardar la posibilidad de reaparición. El efecto principal lo recoge el artículo 196 del CC, que dispone: firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión.

Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras esta no se produzca, se presume que la persona ha vivido hasta el momento en que se declare su fallecimiento. La declaración judicial fijará la fecha a partir de la cual se da legalmente por fallecido al desaparecido.

Efectos sucesorios y patrimoniales

El principal efecto es el efecto sucesorio: se abre la sucesión de los bienes del declarado fallecido. No obstante, existen cautelas legales:

  • Los herederos no podrán disponer a título gratuito de los bienes hasta 5 años después de la declaración de fallecimiento.
  • En cuanto a los legados, estos no se entregarán hasta pasados 5 años desde la declaración, con la excepción de las mandas piadosas en sufragio del alma del testador y los legados en favor de instituciones de beneficencia.

En resumen, respecto a la disposición de bienes:

  • A título de herencia: Se puede disponer a título gratuito pasado el plazo de 5 años. A título oneroso, los herederos pueden disponer en cualquier momento.
  • A título de legado: No se entregará hasta pasados 5 años, salvo:
    • Mandas piadosas por el alma del testador.
    • Legados a favor de instituciones de beneficencia.

Efectos familiares

A efecto familiar, el cónyuge presente adquiere la condición de viudo o viuda. Los efectos de la declaración de fallecimiento cesan desde el momento en que aparece el declarado fallecido o se tienen noticias ciertas de su paradero. En tal caso, se dicta un auto judicial dejando sin efecto la declaración de fallecimiento previa.

Reaparición del declarado fallecido

Si después de la declaración de fallecimiento apareciese el finado o se tuviese noticia de su existencia, este recuperará su patrimonio (convertido hasta entonces en herencia). El declarado fallecido recobrará sus bienes y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, pero no tendrá derecho a los frutos, rentas o rendimientos percibidos; solo tendrá derecho a estos a partir del momento de la declaración de no haber muerto.

La recuperación de los bienes transmitidos se refiere solo a los que fueron enajenados a título oneroso, y no afectará a las disposiciones realizadas a título gratuito una vez transcurridos los mencionados 5 años.

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