Régimen Jurídico de las Licencias, Extinción de Patentes y Modelos de Utilidad

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T10 - Licencias de Patente

1. Licencias Voluntarias

Tienen lugar por un pacto entre el licenciante (titular) y el licenciatario, al que se autoriza para ejercitar los derechos derivados de la patente a cambio de una contraprestación. El licenciatario no podrá ceder ni conceder sublicencias salvo pacto en contrario. El contrato debe constar por escrito y los efectos frente a terceros solo se producen desde su inscripción. Sus clases pueden ser: limitadas, ilimitadas, exclusivas o simples. En cuanto a las acciones, el licenciatario podrá ejercitar en su propio nombre todas las acciones que en la Ley de Patentes (LP) se reconocen al titular.

2. Licencias de Pleno Derecho

No pueden ser exclusivas y tienen lugar por una declaración pública del titular de la patente dirigida a la OEPM, que la inscribirá y difundirá. El titular manifiesta que permitirá a cualquier interesado utilizar la invención patentada como licenciatario no exclusivo, a cambio de una compensación.

3. Licencias Obligatorias

Se conceden en contra de la voluntad del titular por la OEPM. Para que la cesión sea válida, es preciso que la licencia se transmita junto con la empresa que la explote. Sus clases incluyen: por falta o insuficiencia de explotación, por motivos de interés público o sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos.

Extinción del Derecho de Patente

1. Nulidad

Las causas pueden ser: falta de algún requisito de patentabilidad, descripción insuficiente o que su objeto exceda el contenido de la solicitud. El plazo para solicitarla es durante toda la vida útil de la patente y los 5 años siguientes a su caducidad. Sus efectos se producen erga omnes; una vez firme la sentencia, tendrá fuerza de cosa juzgada frente a todos, con efectos retroactivos, lo que implica que la patente nunca fue válida.

2. Caducidad

Las causas son: expiración del plazo, falta de pago de una anualidad o renuncia del titular. Sus efectos incorporan el objeto al dominio público, pero carece de efecto retroactivo. Tiene lugar desde que se producen los hechos, pero debe ser declarada por la OEPM. Respecto a la revocación o limitación, la LP prevé ambas: la primera confiere efectos de nulidad total y la segunda de nulidad parcial.

Modelos de Utilidad

Es la invención que consiste en dar a un objeto una nueva forma, de la que resulta una utilidad práctica. Se diferencia de la patente en que los modelos de utilidad consisten en invenciones de forma y no de fondo.

  • Requisitos de protección: Basta con que la invención no resulte de manera “muy evidente” del estado de la técnica para un experto en la materia.
  • Régimen jurídico: La concesión está sujeta a la verificación de la OEPM sobre si el objeto es susceptible de protección y si cumple los requisitos legales.
  • Vida legal: 10 años.

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