Régimen Jurídico de la Mora del Acreedor y la Determinación de Perjuicios

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Efectos de la Mora del Acreedor

  1. Descarga o libera al deudor del deber de cuidado ordinario, de manera que en este supuesto, el deudor solo responderá en caso de dolo o culpa grave (arts. 1680 y 1827).

  2. El acreedor queda obligado a indemnizar los perjuicios que esta situación podría acarrearle al deudor, debiendo abonar todos los gastos y expensas que implique mantener la cosa en su poder.

Evaluación de los Perjuicios

La evaluación de los perjuicios puede realizarse de tres maneras:

  1. De común acuerdo por las partes, ya sea de manera anticipada, en virtud de una cláusula penal, o bien, una vez verificado el incumplimiento, fijando el valor de la reparación.

  2. Puede ser legal, como ocurre en el caso de incumplimiento de una obligación de dinero.

  3. En tercer lugar, y por regla general, la evaluación de los perjuicios puede ser judicial.

La fijación de los perjuicios (su monto) es una cuestión de hecho, pero la calificación de los fundamentos jurídicos de la acción de perjuicios es una cuestión de derecho.

Por regla general, en materia de perjuicios, estos deberán ser probados por el acreedor, quien deberá acreditar:

  • La existencia de la obligación;
  • Su incumplimiento imputable; y
  • La existencia de perjuicios.

Evaluación Convencional de los Perjuicios

El acreedor y el deudor pueden fijar de común acuerdo el monto de la indemnización que ha de ser pagada en caso de incumplimiento.

La evaluación convencional puede presentarse en dos momentos: de manera anticipada (antes de que el incumplimiento se produzca) o una vez que el incumplimiento se produzca.

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