Régimen Jurídico de Patentes y Modelos de Utilidad: Requisitos, Derechos y Protección Legal

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PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

TÍTULO II: Patentabilidad

Artículo 4: Invenciones patentables

  1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
  2. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:
    1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    2. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
    3. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
    4. Las formas de presentar informaciones.

Artículo 6: Novedad

  1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
  2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
  3. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, de solicitudes de patentes europeas que designen a España y de solicitudes de patente internacionales PCT que hayan entrado en fase nacional en España, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en español en aquella fecha o lo sean en otra posterior.

TÍTULO III: Derecho a la patente y designación del inventor

Artículo 10: Derecho a la patente

  1. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.

TÍTULO IV: Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios

Artículo 15: Invenciones pertenecientes al empresario

  1. Las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario.
  2. El autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo.

TÍTULO VI: Efectos de la patente y de la solicitud de la patente

Artículo 58: Duración y cómputo de los efectos

La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

Artículo 59: Prohibición de explotación directa de la invención

  1. La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento:
    1. La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
    2. La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
    3. El ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.

TÍTULO VII: Acciones por violación del derecho de patente

Artículo 70: Defensa del derecho

El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos judiciales las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

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