Régimen Jurídico y Procedimiento Sancionador en Espectáculos Públicos: Medidas, Fases y Principios

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Medidas Urgentes en Espectáculos Públicos

Casos para poder imponer medidas urgentes en espectáculos:

  • Celebración de espectáculos públicos prohibidos por ley, como los que incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia o la crueldad.
  • Cuando en el desarrollo de los mismos se produzcan alteraciones del orden público.
  • Cuando exista riesgo para la persona (seguridad de los asistentes).
  • Cuando se celebre en locales sin licencia.
  • Cuando carezca de autorizaciones preceptivas.
  • Cuando carezca de seguro obligatorio.

Fases del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador administrativo se estructura en dos modalidades:

Procedimiento Ordinario

  1. Iniciación del procedimiento de oficio por la Administración.
  2. Instrucción del procedimiento: acuerdo, práctica de pruebas y petición de informes.
  3. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
  4. Finalización del procedimiento por resolución o caducidad.

Procedimiento Simplificado

Debe evacuarse la resolución solo en 30 días desde que se notifique la iniciación.

Principios Específicos del Régimen Sancionador en Espectáculos

Los principios que rigen el procedimiento sancionador administrativo en espectáculos son:

  • Legalidad
  • Irretroactividad
  • Tipicidad
  • Prohibición de interpretación analógica
  • Responsabilidad
  • Proporcionalidad
  • Prescripción
  • Concurrencia de sanciones

Extinción de Infracciones Administrativas y Plazos de Prescripción

Las causas de extinción de infracciones administrativas (CV) son:

  • La defunción del sujeto infractor.
  • El transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones.

Los plazos de prescripción son:

  • Infracciones Leves: 6 meses.
  • Infracciones Graves: 1 año.
  • Infracciones Muy Graves: 2 años.

Penalidades Accesorias en el Régimen Sancionador

Las penalidades accesorias del régimen sancionador del orden jurídico incluyen:

  1. La exigencia a la persona física o jurídica infractora de la obligación de reposición de la situación alterada por ella misma a su estado original.
  2. La exigencia de la indemnización por los daños y perjuicios causados.
  3. La restitución, a las personas perjudicadas, de lo indebidamente percibido.
  4. La responsabilidad administrativa por infracciones turísticas lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo.

Principios Generales del Procedimiento Administrativo Sancionador

Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador son:

  • Objetividad: La Administración debe servir con objetividad a los intereses generales, lo que obliga a una correcta ponderación de los intereses en juego.
  • Seguridad Jurídica: Afecta tanto al conocimiento de los órganos y procedimiento sancionador como al conocimiento previo de los tipos y sanciones que hubieran de imponerse.
  • Legalidad
  • Imparcialidad
  • Igualdad
  • Simplicidad
  • Gratuidad
  • Orden Público
  • Eficacia
  • Publicidad

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