Régimen Jurídico de las Relaciones Contractuales Fácticas y el Desistimiento Unilateral

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,11 KB

Relaciones contractuales fácticas, ventas automáticas y contratos forzosos

Las relaciones contractuales fácticas son aquellos supuestos en los que puede haber un contrato sin que exista una expresa y clara declaración de voluntad. El problema lo encontramos cuando se producen daños y perjuicios: ¿se podrá exigir Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) o Responsabilidad Civil Contractual (RCC)? Esto es muy difícil de determinar, ya que casi siempre no se sabe ni cuándo se inició el contrato. Con carácter general, hay que saber que las RCF son relaciones contractuales y que el cumplimiento o incumplimiento y la responsabilidad deberían llevarse a través de la RCC.

Ventas automáticas

Las ventas automáticas se caracterizan por la forma de distribución detallista en la cual se pone al servicio del consumidor el producto para que este lo adquiera mediante cualquier tipo de mecanismo y previo pago del mismo. La instalación de las máquinas debe cumplir una normativa técnica; además, hay que distinguir entre la normativa que regula el procedimiento y la normativa que regula el objeto de la venta, de tal forma que ambas se superponen.

La obligación de información se cumple indicando:

  • El nombre del producto.
  • El precio.
  • El tipo de moneda.
  • Las instrucciones de la máquina.
  • Un número y una dirección donde hacer reclamaciones.

La responsabilidad por el incumplimiento es del titular de la máquina, el cual responderá conjunta y solidariamente con el dueño del local donde está la máquina.

Contratos forzosos

Los contratos forzosos son los celebrados en el cumplimiento de un deber legal de contratar. Hay casos en los cuales es forzoso y otros en los que existe una cierta posibilidad de elección. Pero todos ellos son contratos forzosos, pues una de las partes puede verse forzada a contratar imponiéndosele el contrato, aunque su voluntad sea totalmente contraria.

Desistimiento unilateral

Es la facultad que se concede a una parte para que desista del contrato. Tiene carácter excepcional, pues supone contrariar el principio de pacta sunt servanda, además de que puede parecer contrario al art. 1256 del Código Civil. Produce la resolución del contrato y puede establecerse que se dé una indemnización.

Algo parecido, pero diferente, es la cláusula penal facultativa (en la que el deudor, en vez de cumplir, paga la cláusula penal) y las arras penitenciales, que confieren derecho de desistimiento. En la actualidad, el desistimiento ha cobrado una tremenda importancia en el derecho de consumo.

Requisitos y ejercicio del desistimiento

Cuando esté atribuido legalmente, el empresario debe informar al consumidor por escrito y otorgarle un documento de desistimiento. No estará sujeto a formalidad alguna, bastando con el envío del documento de desistimiento o simplemente devolviendo los productos recibidos. El plazo para su ejercicio es de 7 días hábiles desde la recepción del objeto o desde la celebración del contrato si el objeto consistiera en la prestación de servicios. Es completamente gratuito para el consumidor.

Consecuencias del desistimiento

Como consecuencia, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones:

  • El consumidor: No tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien.
  • El empresario: Tendrá que pagar al consumidor todos los gastos necesarios y útiles que haya hecho en el bien y devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos en 30 días; si pasa este plazo, podrá reclamársela duplicada y con daños y perjuicios.

El desistimiento también supondrá la resolución del contrato vinculado de financiación. Por otro lado, es muy normal en la práctica habitual del consumo.

Entradas relacionadas: