Régimen Jurídico de la Representación Laboral: Derechos, Garantías y Sindicatos

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A) Competencias y Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa disponen de una serie de garantías legales para poder realizar sus funciones. Entre ellas, cuentan con un crédito horario (una serie de horas libres remuneradas para el ejercicio de sus tareas de representación).

Los delegados sindicales gozan de las mismas garantías y crédito horario que los representantes unitarios.

Competencias de los Representantes

  • Derecho a la información: Recibir información en temas relevantes como la situación económica de la empresa, accidentes laborales, contratos, sanciones, etc.
  • Derecho a ser consultado: Ser consultados previamente por la empresa en decisiones que afecten a los trabajadores.
  • Vigilancia y denuncia: Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral e interponer denuncias ante la Inspección de Trabajo o el Juzgado de lo Social si detectan incumplimientos.

Garantías de los Representantes

  • Protección contra la discriminación: No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria por el hecho de ejercer sus funciones de representación.
  • Derecho de opción en caso de despido improcedente: En el caso de que el despido sea declarado improcedente, el representante tiene el derecho de optar entre la readmisión en la empresa o el cobro de la indemnización (esta elección corresponde al representante, no a la empresa).
  • Expediente contradictorio: Si se le impone una sanción grave o muy grave, la empresa debe escuchar previamente al representante y a los demás miembros del comité o delegados. Este proceso se denomina “apertura de expediente contradictorio”. Si la empresa omite este trámite, el despido o la sanción son considerados nulos.
  • Prioridad de permanencia: Tienen prioridad de permanencia en la empresa en casos de movilidad geográfica, funcional o despidos colectivos.
  • Libertad de expresión: Tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en el ejercicio de sus funciones.
  • Crédito horario: Disponen de un crédito horario mensual para realizar sus funciones dentro de la jornada laboral.

Los Liberados Sindicales

Cabe la posibilidad de que se regule la acumulación del crédito horario de varios representantes en uno solo. De esta manera, el representante que acumula las horas queda totalmente liberado de la actividad laboral para dedicarse exclusivamente a ejercer funciones sindicales. A estos representantes se les conoce como liberados sindicales.

1. Los Sindicatos

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, buscando la mejora de las condiciones de trabajo.

Organización y Financiación de los Sindicatos

La organización interna de los sindicatos ha de ser democrática. Tienen plena libertad para elaborar sus propios estatutos.

Se financian principalmente a través de dos vías:

  • Las cuotas de los afiliados.
  • Las subvenciones públicas.

¿Quién puede pertenecer a un Sindicato?

Pueden pertenecer:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Personas en situación de desempleo (parados).
  • Jubilados e incapacitados.
  • Trabajadores autónomos que no tengan trabajadores contratados a su cargo.

¿Quién NO puede pertenecer a un Sindicato?

NO pueden pertenecer:

  • Jueces, magistrados y fiscales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de carácter militar.

Tipos de Sindicatos (Según su Representatividad)

La clasificación se realiza en función del número de trabajadores que representan:

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal: Aquellos que obtienen más del 10% de los delegados en las elecciones sindicales a nivel nacional (ejemplos: UGT y CCOO).
  • Sindicatos más representativos en un ámbito específico: Aquellos que, sin alcanzar el 10% estatal, obtienen más del 15% de los delegados en un ámbito funcional o territorial determinado (ejemplo: sindicatos de funcionarios como CSIF).

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