Régimen Jurídico de los Títulos Valores: Letra de Cambio, Pagaré y Cheque (Ley 19/1985)

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Marco Normativo de los Títulos Valores

La Ley Cambiaria y del Cheque del 16 de julio de 1985 regula la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

La Letra de Cambio

La letra de cambio es un título valor que incorpora una orden incondicionada dada por quien lo emite (el librador) a otra persona (el librado) para pagar, a su vencimiento, una suma determinada a un tercero (el tenedor).

Partes Intervinientes y Conceptos Clave

  • Librador: Es la persona que expide, emite o gira la letra, firmando la orden de pago que la misma contiene. Es quien crea el título.
  • Librado: Es la persona a cuyo cargo se libra la letra. Es la persona a la que va dirigida la orden de pago, pero que se obliga solo cambiariamente cuando hace la declaración en la propia letra de que acepta pagarla al vencimiento (la aceptación).
  • Tomador o Tenedor: Es la persona que recibe la letra y a la que se ha de hacer el pago.

Modalidades Especiales

Es posible la letra a la propia orden, en cuyo caso el tomador es el propio librador. También puede darse al propio cargo, siendo en este caso el librador y el librado la misma persona.

Requisitos Formales y Obligaciones

La letra tiene un modelo oficial timbrado. Para que las letras de cambio tengan eficacia ejecutiva, han de extenderse en el papel timbrado que corresponda a su cuantía.

Aceptación

La Aceptación de la letra de cambio es la declaración incondicionada del librado contenida en la letra por la que asume la obligación de pagarla al vencimiento. El librado se convierte en el obligado cambiario, principal y directo. Pero en tanto que no acepta la letra, no está obligado cambiariamente a su pago.

Endoso

El Endoso es la declaración contenida en la letra y suscrita por su actual tenedor, llamado endosante, transmitiendo la misma a otra persona denominada endosatario.

Aval

El Aval es la declaración cambiaria en virtud de la cual una persona, el avalista, garantiza el pago de alguno de los obligados cambiarios, el avalado.

El Pagaré

El régimen del pagaré resulta similar al de la letra de cambio, aunque mucho más sencillo. El pagaré contiene una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada a su vencimiento.

Partes del Pagaré

  • Firmante: Es la persona que emite el pagaré (similar al aceptante de la letra).
  • Tenedor: Es la persona a la que ha de hacerse el pago.

Se aplican al pagaré las normas relativas al endoso y al aval.

El Cheque

En cuanto al Cheque, es un documento que contiene una orden incondicionada de su librador a un banco o entidad de crédito a pagar, a la vista, a su tenedor legítimo una suma determinada.

Características del Cheque

El banco o entidad de crédito ha entregado previamente al cliente el correspondiente talonario de cheques. El cheque es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al cobro. También son posibles en relación con el cheque las figuras del endoso y el aval.

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