Régimen Laboral y de Seguridad Social para Trabajadores Familiares

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El Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación a los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Esto supone que: - Los familiares que tengan una relación no laboral deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - Los familiares que sean asalariados pueden darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello, será necesario probar la condición de asalariado mediante el contrato de trabajo y la existencia de pagos mensuales.

2.3. Afiliación de los trabajadores y altas y bajas en la Seguridad Social:La afiliación debe ser realizada por la empresa, mediante el modelo TA.1
Número de la Seguridad Social:consta de 12 cifras: las dos primeras corresponden a la provincia donde se afilia, las siguientes a la afiliación y las dos últimas son de control.
Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras: en el modelo TA.2/S.
2.5. Cotización de empresas y trabajadores: La obligación de cotizar comienza desde el momento en que se inicia la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y finaliza con la extinción del contrato de trabajo, La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe ser descontada por la empresa en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social son los que establece cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.6. El Sistema RED:El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet.
A. Modalidades de transmisión del Sistema RED: RED Internet, RED Directo y Sistema de Liquidación Directa.
3. Órganos inspectores:La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
A. Plazo de prescripción: el plazo de prescripción es de cuatro años.
B. Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Medidas que adopta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS: Requerimientos o actas de advertencia, Actas de infracción, Actas de liquidación, Promover procedimientos de oficio, 

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