Régimen Legal de Excedencias y Procedimientos de Extinción del Contrato de Trabajo

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Régimen de Excedencias Laborales

La excedencia puede tener las siguientes modalidades:

  • Excedencia Voluntaria

    Motivada por la necesidad del trabajador. Duración: Desde cuatro meses hasta cinco años. Requisitos: Requiere un año de antigüedad. Consecuencias: No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la reincorporación.

  • Excedencia Forzosa

    Motivada por el ejercicio de un cargo público representativo. Duración: Durante el ejercicio del cargo público. Consecuencias: Hay reserva del puesto de trabajo.

  • Excedencia por Cuidado de Hijos

    Motivada por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Duración: Hasta tres años. Consecuencias: Reserva del puesto de trabajo durante un año. Durante el segundo y tercer año no se reserva el puesto, pero sí existe derecho a la incorporación.

  • Excedencia por Cuidado de un Familiar

    Motivada por el cuidado de un familiar hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad. Duración: Hasta dos años. Consecuencias: Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo.

Extinción del Contrato de Trabajo

Es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por la que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes.

Causas de Extinción

  • Por Voluntad Conjunta del Empresario y el Trabajador

    • Mutuo acuerdo entre las partes.
    • Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
    • Por causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Por Voluntad del Trabajador

    • Dimisión.
    • Abandono.
    • Resolución por causa justificada (Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario).
  • Por Voluntad del Empresario (Despido)

    • Despido Disciplinario

      Motivado por incumplimiento grave y culpable del trabajador (ej. faltas de asistencia, desobediencia, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza, disminución del rendimiento en el trabajo, embriaguez). La carta de despido contendrá los hechos que motivan el despido y la fecha del despido.

    • Despido por Causas Objetivas

      Motivado por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Estas causas son: Ineptitud, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, amortización de puestos de trabajo, faltas de asistencia o insuficiencia de consignación presupuestaria.

    • Despido Colectivo

      Debe estar fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivado de causas de fuerza mayor que imposibiliten definitivamente la continuidad de la empresa.

  • Por Otras Causas

    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
    • Trabajador víctima de violencia de género.
    • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

Impugnación del Despido

Si el trabajador al que se le notifica el despido no está de acuerdo con las causas, puede intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante la presentación de una demanda de conciliación en un plazo de 20 días hábiles. Deberá presentar la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

El Acto de Conciliación

La autoridad laboral citará a las partes para tratar de llegar a un acuerdo. Este finalizará:

  • Sin avenencia: Imposibilidad de llegar a un acuerdo.
  • Con avenencia: Se llega a un acuerdo.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

El trabajador deberá presentar una demanda si en el acto de conciliación se ha producido una sin avenencia, en un plazo de 20 días hábiles.

Sentencia Judicial

El juez debe dictar sentencia declarando el despido nulo, procedente o improcedente.

  • Despido Procedente

    Han sido probadas las causas alegadas por el empresario.

    Consecuencias: No se tiene derecho a indemnización, excepto si se trata de un despido por causas objetivas o colectivo, en cuyo caso los trabajadores cobrarán 20 días por año trabajado.

  • Despido Improcedente

    Se declara improcedente si:

    1. No han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
    2. No se han cumplido las exigencias formales en la tramitación del despido.

    Consecuencias: El empresario puede optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador o una indemnización de 45 días por año trabajado. La elección corresponderá al trabajador en caso de que se trate de un representante legal de los trabajadores.

  • Despido Nulo

    Se considera nulo en casos de:

    • Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
    • Despido de mujeres víctimas de violencia de género.
    • Despido durante el periodo de lactancia, enfermedades por causa del embarazo, maternidad y paternidad.
    • Despido por cuidado de hijo o familiares.
    • Despido colectivo realizado en contra de la ley.

    Consecuencias: En todos estos casos, la consecuencia será la readmisión del trabajador y el abono de los salarios no percibidos.

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