Régimen Legal de la Modificación Sustancial y Movilidad Laboral
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Modificación del Contrato de Trabajo
El contenido del contrato de trabajo fija las condiciones de la prestación laboral. Estas condiciones pueden ser alteradas con posterioridad por diversas causas:
- Voluntad conjunta: Acuerdo mutuo entre el empresario y el trabajador.
- Decisión unilateral: Impuesta por el empresario.
- Circunstancias ajenas: Causas de fuerza mayor o externas.
Tipos de Modificaciones Contractuales Unilaterales
A continuación, se detallan los supuestos por los que el empresario puede cambiar unilateralmente el contrato de trabajo.
Movilidad Funcional
La movilidad funcional implica que el empresario cambia de puesto de trabajo al trabajador. Esta puede ser:
- Dentro del grupo profesional: No requiere justificación específica.
- Fuera del grupo profesional: Puede ser descendente (a un puesto inferior) o ascendente (a un puesto superior).
- Modificación sustancial: Cuando excede los límites ordinarios de la movilidad funcional.
Movilidad Geográfica
Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, el empresario podrá ordenar al trabajador desarrollar sus funciones en otra localidad.
Traslado (Cambio Definitivo)
Implica un cambio definitivo de residencia o que exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.
Procedimiento y Causas
- Causas: Económicas, de producción, técnicas u organizativas.
- Procedimiento Individual: El trabajador y sus representantes deben ser avisados con 30 días de antelación.
- Procedimiento Colectivo: Requiere un periodo de consulta (máximo 15 días) con los representantes. Al concluir, se ejecutará a los 30 días del comunicado al trabajador.
Opciones del Trabajador
- Aceptación: Derecho a que se paguen los gastos propios y familiares derivados del traslado.
- Rechazo: Derecho a la extinción del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
- Impugnación: Aceptarlo en desacuerdo e impugnarlo ante el juzgado. Mientras se resuelve, el trabajador debe trasladarse.
Consideraciones Especiales
- Si la pareja pertenece a la misma empresa, también tiene derecho a ser trasladada.
- Las víctimas de violencia de género tienen preferencia para ocupar un puesto en otra localidad.
Desplazamiento (Cambio Temporal)
Implica un cambio temporal, inferior a 12 meses en un periodo de 3 años.
Condiciones y Derechos
- Información: El trabajador debe ser informado con un mínimo de 5 días de antelación si el desplazamiento dura más de 3 meses.
- Impugnación: El trabajador debe acatarlo o impugnarlo en 20 días.
- Compensación: Derecho a que se paguen los gastos de viaje y dietas.
- Permiso: Derecho a 4 días de permiso retribuido cada 3 meses de desplazamiento.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Afecta a elementos esenciales del contrato, como el horario, la jornada, el sistema de remuneración o la cuantía salarial.
Procedimiento
- Individual: El trabajador debe ser avisado con 15 días de antelación.
- Colectivo: Requiere un periodo de consultas con los representantes (máximo 15 días). La conclusión se llevará a cabo en los 7 días siguientes.
Opciones del Trabajador
- Aceptación.
- Impugnación: En caso de desacuerdo, puede impugnarlo ante el juzgado en 20 días.
- Extinción del Contrato: Prescindir del contrato y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 9 mensualidades).