Régimen legal y requisitos para constituir una Sociedad Profesional

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Resumen

El texto explica qué es una Sociedad Profesional (S.P.) y los principios que rigen su régimen jurídico, como la libre elección de forma social, la mayoría de socios profesionales y el objeto social restringido. También detalla los requisitos de inscripción registral, la denominación social y las exigencias específicas para el órgano de administración.

Puntos clave

  • La Sociedad Profesional se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
  • Rige la libre elección de forma social, pudiendo adoptarse cualquiera de las formas societarias previstas en el ordenamiento.
  • La mayoría del capital y de los derechos de voto, o del patrimonio y del número de socios en las sociedades no capitalistas, debe pertenecer a socios profesionales.
  • El objeto social solo puede contemplar actividades profesionales, y son posibles las sociedades multidisciplinares si las actividades no son incompatibles.
  • Es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad profesional, cuya aseguradora y número de póliza deben reseñarse en la escritura.
  • La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio correspondiente, y su denominación debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P”.

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Definición y Marco Legal de la Sociedad Profesional (S.P.)

La Sociedad Profesional (S.P.) es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.

Características Esenciales de la Sociedad Profesional

El régimen de las Sociedades Profesionales se rige por varios principios fundamentales:

  • Libre Elección de Forma Social: Rige el principio de libre elección de forma social. Por lo tanto, los profesionales pueden escoger entre cualquiera de las formas societarias que ofrece nuestro ordenamiento jurídico (Sociedad Civil, Limitada, Anónima, Laboral, Cooperativa, Comanditaria, Colectiva).
  • Participación Mayoritaria de Socios Profesionales: Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios (en las sociedades no capitalistas), habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Objeto Social Restringido: El objeto social únicamente puede contemplar actividades profesionales, no otras.
  • Sociedades Multidisciplinares: Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades Multidisciplinares).
  • Seguro de Responsabilidad Obligatorio: Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.

Requisitos de Inscripción y Denominación

Inscripción Registral

Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.

Denominación Social

En la denominación social (que se solicitará en el Registro Mercantil Central) deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad Anónima Profesional” o “S.A.P.”).

Estructura de Gobierno y Órganos Sociales

Los órganos de gobierno dependerán de la forma social que adopte la sociedad profesional.

Requisitos del Órgano de Administración

Para garantizar la profesionalidad en la gestión, se establecen requisitos específicos para el órgano de administración:

  • Composición Mínima: Deberán ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de sus miembros.
  • Administración Unipersonal o Delegada: Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.
  • Toma de Decisiones Colegiadas: Las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.

Requisitos de Socios

Mínimo 1 socio profesional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una Sociedad Profesional?

Es un tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional. Puede adoptar cualquiera de las formas societarias previstas en el ordenamiento jurídico.

¿Qué debe incluir la denominación de una Sociedad Profesional?

Junto a la forma social debe figurar la expresión “profesional” o la abreviatura “P”, por ejemplo “Sociedad Anónima Profesional” o “S.A.P.”.

¿Es obligatorio un seguro para una Sociedad Profesional?

Sí, es obligatorio suscribir un seguro que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional, y la escritura de constitución debe reseñar la compañía aseguradora y el número de póliza.

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Test

1. ¿Qué principio rige la forma social de una Sociedad Profesional?
2. ¿Qué porcentaje mínimo de socios profesionales exige el régimen en el órgano de administración colegiado?
3. ¿Dónde debe inscribirse la Sociedad Profesional además del Registro Mercantil?
4. ¿Qué tipo de objeto social puede tener una Sociedad Profesional?
5. ¿Cuándo se permite ejercer varias actividades profesionales en una misma sociedad?
6. ¿Qué debe reseñarse en la escritura de constitución respecto al seguro?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.