Régimen Legal y Tipos de Contratos de Trabajo: Requisitos y Modalidades

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Definición del Contrato de Trabajo

El **contrato de trabajo** se define como el acuerdo entre el **trabajador** y el **empresario** mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios bajo la organización y dirección del empresario.

Capacidad para Firmar un Contrato como Trabajador

  • Mayores de 18 años.
  • Entre 16 y 18 años si: están **emancipados**, tienen autorización de los padres o tutores, o viven de forma independiente con su consentimiento.
  • Menores de 16 años: Solo pueden trabajar en **espectáculos públicos** bajo autorización laboral específica.
  • Ciudadanos de la Unión Europea (UE).
  • Ciudadanos extracomunitarios: Con permiso del Ministerio de Empleo.

Capacidad para ser Empresario

  • Personas físicas (mayores de 18 años).
  • Menores de 18 años emancipados (o mayores de 16 años con libre disposición de sus bienes).

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  1. Consentimiento: Acuerdo libre entre el empresario y el trabajador.
  2. Objeto: Es doble (prestación de servicios por el trabajador y remuneración por el empresario). Debe ser **lícito** y **determinado**.
  3. Causa: El intercambio de **trabajo** por **salario** (remuneración).

Condiciones Contractuales

Periodo de Prueba

Plazo durante el cual el empresario comprueba si le interesa el servicio del trabajador y viceversa. Las condiciones y duración se establecen por **convenios colectivos**:

  • Técnicos titulados: Máximo 6 meses.
  • Empresas con menos de 25 trabajadores: Máximo 3 meses.
  • Resto de trabajadores: Máximo 2 meses.

Forma y Duración

  • Forma: Debe aparecer **escrito** en el contrato. Si no consta, es como si no se hubiese realizado.
  • Duración: Se establecerá por convenios colectivos (según los límites del periodo de prueba mencionados anteriormente).

Tipos de Contratos

Contrato Indefinido u Ordinario

Contrata trabajadores por **tiempo indefinido**. Puede ser a tiempo completo o parcial.

Contrato Fijo Discontinuo

Se aplica a trabajos que no se repiten en fechas ciertas, sino en periodos de actividad y no actividad que se repiten con los años. Se trata de un contrato simultáneo en periodos de trabajo y no trabajo.

Contrato Temporal por Obra o Servicio Determinado

Su finalidad es la realización de obras o servicios autónomos de duración incierta.

  • Características: No puede consistir en la realización de una obra o servicio determinado que forme parte de la actividad normal y permanente de la empresa.
  • Forma: Deberá formalizarse **por escrito**, especificando el servicio a realizar.
  • Duración: El tiempo necesario para realizar el servicio.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Extinción: Se extingue cuando finaliza el servicio. Cuando la duración sea superior a un año, se debe avisar con 15 días de antelación o habrá indemnización.
  • Indemnización: 12 días de salario por año trabajado.

Contrato Temporal por Interinidad

Su finalidad es **sustituir un puesto de trabajo**.

  • Forma: Debe identificar al trabajador sustituido y formalizarse por escrito.
  • Duración: El tiempo que esté de baja el trabajador sustituido.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Indemnización: No hay derecho a indemnización por finalización.

Contrato de Prácticas

Su finalidad es lograr que el trabajador adquiera **experiencia práctica** según su nivel de estudios.

  • Forma: Por escrito.
  • Requisitos: Poseer un título universitario o de formación profesional; que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Retribución: Será fijada por el convenio colectivo; no será inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Otras características: No se podrá estar en prácticas más de 2 años. Si al finalizar el contrato el trabajador continúa en la empresa, no se podrá establecer un nuevo periodo de prueba. Al finalizar, el empresario entregará al trabajador un **certificado de profesionalidad**.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Este tipo de empresas están reguladas en la mayoría de los países de la UE y su finalidad es contratar a trabajadores para cederlos a otras empresas (empresas usuarias) para las que trabajarán de forma temporal.

Características de la Cesión

  1. Modalidades de contratos: Contratos temporales o en prácticas.
  2. Forma: Escrita.
  3. Retribución: El trabajador tiene derecho a la **total retribución** del salario.
  4. Poder de organización y dirección: Corresponde a la **empresa usuaria**, que además debe informar al trabajador sobre los riesgos laborales.
  5. Poder sancionador: Corresponde a la **ETT**.
  6. Convenio aplicable: Se aplicará el convenio colectivo de la empresa usuaria.
  7. Extinción del contrato: El trabajador tiene derecho a 12 días de indemnización por año trabajado.
  8. Limitaciones: No se podrá ceder otro contrato para que el trabajador esté en otra ETT.

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