Régimen de Permisos Penitenciarios y Salidas Programadas en España
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Salidas Programadas (Art. 114 RP)
Las salidas programadas son salidas para actividades concretas de tratamiento. Solo se conceden a internos con garantías de buen uso y siempre van acompañados por personal del centro, instituciones o voluntarios. Exigen los mismos requisitos que los permisos ordinarios.
- Propuesta: Las propone la Junta de Tratamiento.
- Aprobación: Las aprueba el Centro Directivo.
- Autorización: Si procede, las autoriza el Juez de Vigilancia.
- Duración: Duran, como regla general, un máximo de dos días y no cuentan como permisos ordinarios.
Permisos Ordinarios de Salida (Art. 154 RP)
Son un elemento importante del tratamiento penitenciario. Sirven para mantener vínculos familiares, reducir tensiones del encarcelamiento, estimular la buena conducta y comprobar la evolución del interno.
Requisitos para la concesión:
- Estar clasificado en segundo o tercer grado.
- Haber cumplido una cuarta parte (1/4) de la condena.
- Tener buena conducta.
Duración y límites:
- Segundo grado: Hasta 36 días al año.
- Tercer grado: Hasta 48 días al año.
- Límite temporal: Un máximo de 7 días seguidos.
Nota: No cuentan dentro de ese límite las salidas programadas, los permisos extraordinarios ni los permisos de fin de semana del régimen abierto.
Permisos Extraordinarios de Salida (Arts. 47 y 48 LOGP y 155 RP)
Se conceden por motivos graves o importantes, tales como:
- Fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos o personas vinculadas.
- Alumbramiento de la esposa o pareja.
- Otros motivos debidamente comprobados.
También pueden concederse a presos preventivos con la debida autorización judicial. Su duración depende de la finalidad, pero no puede superar el máximo de los permisos ordinarios. Si el interno está en primer grado, necesita obligatoriamente la autorización del Juez de Vigilancia.
Permisos Médicos:
- Hasta 12 horas para consulta externa.
- Hasta 2 días para ingreso hospitalario.
- Se conceden siempre con las medidas de seguridad necesarias.
Procedimiento de Concesión de Permisos (Arts. 160-162 y 157 RP)
El procedimiento se rige por las siguientes fases:
- Solicitud: El permiso lo solicita el interno.
- Informe Técnico: El Equipo Técnico realiza un informe obligatorio donde comprueba si cumple los requisitos, valora la finalidad del permiso y puede fijar condiciones o controles.
- Decisión: La Junta de Tratamiento decide si concede o deniega.
Autorizaciones necesarias:
- Internos en segundo grado: Requieren autorización del Juez de Vigilancia.
- Internos en tercer grado: Requieren autorización del Centro Directivo.
- Preventivos: Siempre autoriza la autoridad judicial correspondiente.
Si el permiso se deniega, debe notificarse de forma motivada y el interno puede acudir en queja al Juez de Vigilancia. El permiso puede suspenderse si cambian las circunstancias antes de disfrutarlo, y se revoca si el interno se fuga o comete un delito durante el mismo.