Régimen de Subcontratación y Responsabilidad Laboral: Conceptos Clave
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Régimen de Concesión
El titular de un negocio o industria cede el derecho a explotar dicha actividad a un tercero a cambio de una suma de dinero. En este modelo, los trabajadores de la empresa solo tienen un vínculo contractual con el concesionario (ejemplos comunes incluyen bombas de servicio o casinos).
Régimen de Subcontratación
La empresa principal recurre a otra empresa, denominada contratista, para que esta le preste un determinado servicio utilizando su propio personal, a cambio de una remuneración económica.
En este régimen, los trabajadores están sujetos a un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa contratista, aunque sus servicios benefician directamente a una empresa mandante.
Simulación o Triangulación
Ocurre cuando los trabajadores de la empresa que presta el servicio actúan bajo un vínculo de subordinación de otra empresa distinta, la cual es la beneficiaria final de los servicios prestados.
Holding o Grupos de Empresas
Situación en la que un trabajador presta servicios a un grupo de empresas relacionadas entre sí o controladas por una entidad matriz.
Régimen de Subcontratación (Artículo 183-A)
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, incluyendo las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral.
El trabajador, al entablar una demanda contra su empleador directo, podrá dirigirla también contra todos aquellos que puedan responder por sus derechos laborales.
Atribuciones de la Empresa Principal
- Derecho de información: La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
- Derecho de retención y sanción: En caso de que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la empresa principal podrá retener de los pagos pendientes a favor de aquellos el monto por el cual es responsable.