Régimen Tributario y Laboral para MIPES

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,72 KB

MIPES: DERECHOS LABORALES; RÉGIMEN TRIBUTARIO, DE SALUD, DE PENSIONES Y OTROS

Características de las micro, pequeñas y medianas empresas.- establecidas en función de sus niveles de ventas anuales, que serán incrementados cada 2 años:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT
  • Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT
  • Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT”.

Excluidos del Régimen: Grupos económicos que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos, falseen información o dividan sus unidades empresariales.

Las micro empresas que durante 2 años consecutivos superen el nivel de ventas establecido, podrán conservar 1 año calendario adicional de permanencia en dicho nivel.

Las pequeñas empresas, en caso de que sus ventas establecidas superen durante 2 años consecutivos, podrán conservar durante 3 años adicionales en el mismo régimen.

Libros y Registros que deben llevar en el Régimen MYPE tributario

Se da de acuerdo a los ingresos obtenidos, así, tenemos lo siguiente:

  • Si los ingresos netos anuales fueran hasta 300 UIT llevará: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario, Libro Mayor.
  • Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances.

Determinación Impuesto a la Renta en el Régimen MYPE Tributario

a.Si sus ingresos no superan las 300 UIT: Pagos a cuenta: Declaran y pagan el 1% de sus ingresos netos mensuales

b.Si en cualquier mes sus ingresos superan las 300 UIT: Pagos a cuenta: Declaran y pagan el 1.5% de sus ingresos, o coeficiente (conforme al artículo 85 de la LIR).

La determinación del Impuesto a la Renta Anual es progresiva: hasta 15 UIT de la renta anual el 15%, y por el exceso el 19.5%.

Determinación del Impuesto General a las Ventas en el Régimen MIPE Tributario

La tasa es similar a la que corresponde a los contribuyentes acogidos al RER y al Régimen General: 18 %

Régimen laboral de las MYPES

Los trabajadores contratados antes que su empleador se acojan al régimen laboral de las MYPES y se inscriban al REMYPE, conservarán sus derechos en los contratos subsiguientes, salvo en caso de desvinculación, lo vuelvan a contratar solo cuando haya transcurrido 1 año desde el cese.

Los trabajadores de las microempresas tienen derecho a percibir cuando menos la remuneración mínima vital por su labor como máximo de 8 horas de labor.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, tienen derecho al goce vacacional de 15 días como mínimo por cada año completo de servicio, y por Compensación por Tiempo de Servicios también al pago equivalente a 15 días de remuneración diaria; así como por gratificaciones por fiestas patrias y por navidad, al pago equivalente de 15 días de remuneración diaria en cada oportunidad. A los trabajadores de las micro empresas solo les corresponde vacaciones por 15 días.

También los trabajadores de las pequeñas empresas tienen derecho a la cobertura del Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Derecho a la protección contra el despido injustificado con indemnización ascendente: para trabajadores de las micro empresas equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año, como máximo equivalente a 90 remuneraciones diarias. Para trabajadores de las pequeñas empresas, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios, con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

Régimen especial de Salud: Al Seguro Integral de Salud, por lo que el empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del régimen semicontributivo, el Estado complementará la diferencia.

Régimen de Pensiones: Los trabajadores y conductores de las Microempresas podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales. Los trabajadores de las Pequeñas Empresas deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales: Ley 19990- S.N.P o el Sistema Privado de Administración de fondo de Pensiones -D.S. N° 054-97-EF.

Pensión de Jubilación.- Cuando los trabajadores cumplen 65 años, y hayan realizado 300 aportaciones como mínimo.

Pensión de Invalidez.- Cuando se declare la incapacidad permanente total, determinada por una Comisión Médica de ESSALUD, también podrán solicitar el reintegro del monto acumulado más la rentabilidad. En caso de fallecimiento, los herederos lo podrán solicitar.

Pensión de Sobrevivencia.- Al fallecimiento de trabajador pensionista, se otorgará a sus sobrevivientes: a.- de Viudez, para la cónyuge o conviviente, la que fenece si contrajera matrimonio o tuviera conviviente, y b.- de Orfandad, para los hijos menores de 18 años de edad, o siguiera estudios de nivel básico superior en forma ininterrumpida, hasta los 24 años de edad; y para los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total, en un 20 % para cada beneficiario.

Los afiliados a las Sistema de pensiones sociales podrán trasladarse con sus recursos acumulados y su rentabilidad, a las AFP o al SNP.

Entradas relacionadas: