Regímenes Simplificados de Importación y Exportación en Paraguay
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Regímenes Simplificados de Importación en Paraguay
Régimen Simplificado de Mercaderías Importadas por Pacotilla – Dto Nº 17428/02
Se realizan despachos de pacotilla hasta un valor de US$ 1000. Si se supera dicho valor, se considera una operación comercial sujeta a despacho normal, donde la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) exigirá todos los requisitos correspondientes. Este régimen se utiliza para artículos de consumo personal; la factura comercial o fiscal no es válida para contabilización ni traslados.
Régimen de Despacho de Importación de Menores – Dto nº 17181/02
Este régimen se aplica a importaciones desde países limítrofes del MERCOSUR, hasta un valor de US$ 5000. Deben incluirse productos agrícolas y frutícolas, excepto papas, cebollas, manzanas, duraznos y otros. El despacho sirve como documento contable para el importador, quien debe ser contribuyente del Registro Único del Contribuyente (RUC). Los productos pueden trasladarse y transferirse dentro del recinto aduanero. Se pagan todos los tributos establecidos en un despacho normal.
Agente de Retención de una Empresa Maquiladora - Ley 1064/97
Cuando una firma importadora provee bienes o servicios a una empresa maquiladora, actúa como agente de retención, reteniendo el 60% del IVA facturado. Este monto constituye un crédito fiscal para la firma importadora, utilizable en su débito fiscal del mes correspondiente.
Recuperación de Crédito Fiscal en la Exportación
Requisitos y Procedimientos
Conforme al Dto 1164/08 y la Resolución General 12/09, los contribuyentes exportadores pueden recuperar créditos fiscales del IVA a través de la gestión de los agentes de retención y de información designados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Si la firma exportadora solo opera en el mercado externo, la devolución del crédito fiscal es del 100%. El certificado de crédito tributario (CCT) se solicita ante la SET, adjuntando los despachos de exportación, la declaración jurada del impuesto a la renta de actividades empresariales (D/J del Imp. A la RTA) y otros recaudos.
Si el exportador opera también en el mercado interno, la devolución del CCT está condicionada a la utilización del crédito fiscal hasta agotar el débito fiscal. Si la SET no devuelve el crédito fiscal del IVA, el exportador debe utilizarlo como costo en el rubro de impuesto a la renta.
Características del CCT
El CCT es negociable (al portador o endosable a terceros). El plazo de obtención no debe superar los 60 días y requiere el último informe del auditor externo. Al solicitarlo, el exportador se convierte automáticamente en agente de información. Con garantía bancaria, la SET puede expedir el CCT en 15 días.
Obligaciones del Exportador
Los exportadores que recuperaron el crédito fiscal, además de ser agentes de retención, deben presentar, a partir del mes siguiente a la solicitud del CCT, el libro de compras (Form. 211), el libro de ventas (Form. 221) y la retención (Form. 231). Los exportadores, al ser agentes de retención, se convierten automáticamente en agentes de información.