Registro mercantil

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Tema 11: El Registro Mercantil (importante)
1º Concepto, caracteres y efectos:
·Institución pública en la que constan anotaciones que van referidas a los aspectos más básicos y generales de la actividad de los empresarios; con el fin de proteger a aquellos que confían en los asientos en él inscritos y esta característica principal de las anotaciones y de la eficacia de su inscripción es lo que lo distingue de otros registros.
·Tiene carácter público desde un punto de vista formal y material.
oFormal: es público porque se puede conocer el contenido de sus libros, bien mediante certificación de los asientos expedidos por el registrador, bien mediante simple nota informativa o bien por copia de los asientos.
o Material: es público por la eficacia que tiene la inscripción respecto del hecho inscrito y de terceras personas por ello se dice que la publicidad material del registro se alcanza con la inscripción y la posterior publicación y difusión en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Podemos distinguir entre:
§Publicidad material positiva: es aquella que se produce con la inscripción de un hecho y su posterior difusión. Los efectos son que se puede oponer frente a terceros lo inscrito en el registro mercantil y publicado en el BORME. Si existen discordancias entre lo inscrito y lo publicado el tercero de buena fe podrá invocar la publicación en el BORME si le fuera razonable. El tercero de buena fe es aquella persona que no se demuestre que conocía la discordancia entre la publicación y la inscripción. Artículo 21 CCo y 9 Reglamento del Registro Mercantil.
§Publicidad material negativa: se produce por la falta de inscripción de un hecho. Los efectos son la imposibilidad de que quien esté obligado a realizar la inscripción de un hecho o acto pueda alegar frente a terceros de buena fe el hecho sometido a inscripción y no inscrito. El tercero de buena fe podrá invocar el hecho no inscrito en lo que le sea favorable. El principio general de buena fe también extiende su eficacia al ámbito registral.

·Principios registrales que explican el funcionamiento de este registro: POR FOTOCOPIAS.

2º Inscripción de los Empresarios Individuales:
·Es de carácter potestativo, salvo en el caso del naviero que es obligatorio. El empresario individual no inscrito no podrá solicitar la inscripción a su nombre de ningún acto o contrato que le afecte pero si podrá legalizar sus libros contables.
·Para poder practicar la inscripción de un empresario individual se deberá en primer lugar pagar los tributos que le correspondan por el comienzo de la actividad empresarial, así como dirigir una declaración al registrador la cual deberá ser firmada o ratificada ante dicho registrador o bien llevar firma legitimada notarialmente.
·Están legitimados para solicitar la primera inscripción del empresario individual:
oEl propio empresario.
oSu cónyuge cuando no quiera vincular todos los bienes comunes del matrimonio al ejercicio de la actividad empresarial.
oQuien ostente la guarda o representación legal del menor o incapacitado.
oLa autoridad judicial o administrativa en los casos previstos en el reglamento del registro mercantil.
·En la primera inscripción del empresario individual hará constar las siguientes circunstancias:
oIdentidad del empresario.
oSu nombre comercial y el rótulo del establecimiento si lo tuviera.
oEl domicilio del establecimiento principal y de las sucursales.
oEl objeto de su actividad.
oLa fecha de comienzo de sus operaciones.
oAdemás si está casado se hará constar la identidad de su cónyuge, la fecha y lugar de celebración del matrimonio y los datos de su inscripción en el registro civil, así como el régimen económico matrimonial convenido e inscrito en el registro civil.
·Se deberá hacer constar en la hoja registral del empresario: los poderes generales, así como su modificación, sustitución y renovación. También la apertura, cierre y demás circunstancias relativas a las sucursales y toda modificación que pueda sufrir sobre lo anterior.

3º Inscripción de las Sociedades y Entidades Mercantiles:
·Es de carácter obligatorio. No obstante en virtud del principio espiritualista de la contratación el CCo reconoce validez y obligatoriedad a los contratos de sociedad no inscritos en el registro mercantil (el hombre que se obligue, queda obligado, da igual la forma).
·El contrato de sociedad ordenará el funcionamiento de dicha sociedad y su posible disolución pero al no estar inscrito en el registro mercantil los socios no gozarán del privilegio de no responsabilidad por las deudas sociales, ya que este privilegio solo se deriva de la inscripción del contrato de sociedades.
·En cuanto a las circunstancias que han de inscribirse sobre las sociedades y demás entidades mercantiles podemos citar su escritura de constitución, sus estatus sociales, cualquier modificación de ellos, así como su transformación, fusión escisión y los acuerdos que afecten a la representación de la entidad.

4º Otras Funciones del registro Mercantil:
·Legalización de los libros contables de los empresarios.
·El depósito de las cuentas anuales de las sociedades y de demás entidades obligadas a hacerlas públicas. Y la publicación de estas cuentas depositadas en el registro.
Designar a los auditores y expertos independientes que han de intervenir en determinadas circunstancias propias de las sociedades capital

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