Regla general para el cálculo de cotizaciones y excepciones

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Regla general para el cálculo de cotizaciones

En virtud de la cual las cotizaciones se computan por el importe real cotizado.

Excepciones:

Integración de los periodos en los que no existan cotizaciones efectivas: Es posible que existan meses durante los cuales no se ha cotizado a la S.S por no existir obligación de hacerlo. En estos casos, los periodos en descubierto se computan por la base mínima de cotización que estuviera en vigor en tales meses.

Incrementos anormales de las bases de cotización: La LGSS establece que no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

Asimismo, tampoco serán computables los incrementos salariales producidos en los últimos dos años, que respondan exclusivamente a la decisión unilateral de la empresa.

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