Reglamento explosivos

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Régimen autónomo: Art. 9.8 Cc:Ley nacional del causante en el momento del fallecimiento. •Régimen residual, se aplicará en defecto del RBIV (causante residencia habitual en un Estado miembro en el momento de su fallecimiento) Las sucesiones de las personas fallecidas hasta el 16 de Agosto de 2015 seguirán rigiéndose por las normas anteriores de cada Derecho nacional, en el caso de España por el artículo 9.8 del Código civil, que remite a la ley nacional del fallecido. Pero para los fallecimientos producidos a partir del 17 de Agosto de 2015 –incluido-, se aplican las normas del Reglamento europeo.F.- Problemas de aplicación: 1.- Reenvío (art. 12.2 Cc), sólo reenvío de primer grado (ley personal o del domicilioley española •Más problemas casos de reenvío de 2º grado: fraccionamiento de la herencia, porque la ley aplicable nos lleva a un ordenamiento que a su vez remite a distintas legislaciones dependiendo (p.Ej.) de que se traten de bienes muebles o inmuebles. No hay problema Si ambas conexiones designan a la Ley española. SOLUCIÓN CONFORME CON LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y UNIVERSALIDAD DE LA SUCESIÓN: remisión al Derecho material designado por la norma de conflicto y no a las normas de conflicto. •Ej. Ley nacional (alemana), sólo se remite a la legislación material alemana que resuelve las cuestiones relativas a la sucesión. Regla sobre el reenvío contenida en el RB IV(COMPLEJA): •Art. 34. Según este precepto el reenvío está descartado: -Cuando la ley aplicable se corresponda con la ley de un Estado miembro -Tampoco cabe si el causante ha elegido la ley rectora de la sucesión -Ni en el supuesto de aplicación de las normas imperativas de la lex reí sitae (art. 30). •En supuestos distintos el reenvío opera: - La ley aplicable es la de un tercer Estado, siempre que sus normas de DIPr remitan 1.- a la ley de un Estado miembro o 2.- a la ley de un tercer Estado siempre que su legislación acepte el reenvío y declare aplicable su propia ley. 2.- Remisión a un sistema plurilegislativo: *Derecho autónomo: art. 12.5 (que permite aplicar dos leyes personales o territoriales distintas, si así lo disponen sus normas sobre conflictos de leyes internos). Poca aplicación en la práctica. *Reglamento BIV: contempla la eventualidad de que se produzcan remisiones a sistemas plurilegislativos de base territorial y personal (art. 36 y 37).

3.- OP: Posibilidad de aplicar las normas internacionalmente imperativas o leyes de policía de la lex reí sitae, que pueden limitar o restringir la sucesión de determinados bienes (inmuebles, sociedades, unidades agrarias de cultivo, obras de arte) por razones de índole económica, familiar o social (art. 30 RBIV). 4.- Fraude de ley (art. 12.4 Cc). Supuesto habitual: cambio de la vecindad civil con la única intención de modificar el régimen sucesorio y especialmente, el ámbito de autonomía del testador. -CDO 26 RBIV “Ningún elemento de este Reglamento debe ser óbice para que un tribunal aplique mecanismos concebidos para luchar contra la elusión de la ley, tales como el fraude de ley en el contexto del DIPr”.4.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES, DOCUMENTOS Y ACTOS: *Estados excluidos régimen BIV (RU, Irlanda y Dinamarca). *Este régimen (RBIV) desplaza régimen común de reconocimiento en materia de sucesiones y al convencional (F; IT A, Austria, Bulgaria, Rp. Checa, Eslovaquía y Rumanía/art. 75.2º RBIV). *Se aplica esté régimen a las sucesiones de las personas que fallezcan después del 17 de Agosto de 2015. /Por tanto resoluciones dictadas después de esa fecha pero referidas a personas que han fallecido antes de la misma se rigen por el Régimen común o CV.

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