Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en Chile
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Reglamento Interno
El empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Art. 154 del Código del Trabajo
El reglamento interno debe contener información sobre:
- Horarios de trabajo y turnos.
- Descansos.
- Tipos de remuneración.
- Lugar, día y hora de pago de remuneraciones.
- Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
- Cargos ejecutivos para plantear peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
- Normas especiales según edad, sexo y discapacidad (Ley 20.422).
- Cumplimiento de leyes de previsión, servicio militar, cédula de identidad y obligación escolar.
- Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
- Sanciones por infracciones (amonestación verbal o escrita, multa hasta 25% de la remuneración diaria).
- Procedimiento para la aplicación de sanciones.
- Procedimiento y sanciones en caso de denuncias por acoso sexual.
- Procedimiento para reclamos por infracción al principio de igualdad de remuneraciones.
Higiene y Seguridad
El reglamento puede establecer obligaciones para los trabajadores, como:
- Uso correcto y cuidado de elementos de protección personal.
- Uso de dispositivos de protección contra riesgos.
- Conservación de elementos de trabajo.
- Informar síntomas de enfermedad profesional o accidentes.
- Cumplir normas internas sobre métodos de trabajo, operaciones y medidas de higiene y seguridad.
También puede establecer prohibiciones, como:
- Retirar o inhabilitar elementos de seguridad e higiene.
- Destruir o deteriorar material de prevención de riesgos.
- Operar maquinarias o equipos sin autorización.
Cláusulas Mínimas del Reglamento
- Horario de trabajo y turnos.
- Descansos.
- Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
- Tipos de remuneraciones.
- Día, lugar y hora de pago de remuneraciones.
- Cargos ejecutivos de la empresa.
- Normas según edad y sexo de los trabajadores.
- Cumplimiento de leyes de previsión, servicio militar y obligación escolar.
- Normas de prevención de higiene y seguridad.
- Sanciones por infracciones (tope 25% de la remuneración diaria).
- Procedimiento para la aplicación de sanciones.
- Procedimiento y sanciones en caso de denuncias por acoso sexual laboral.
Gratificación Legal
Es la parte de las utilidades que el empleador debe distribuir entre los trabajadores, con un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
Servicios Patronales
- Sistema de Salud (Isapre o Fonasa).
- Mutualidad.
- Seguro de Cesantía (AFC).
- Caja de Compensación.
Pago de Cotizaciones
- Electrónico (plazo hasta el día 13).
- Manual (plazo hasta el día 10).
Documentación: se puede guardar por dos años.
Horas Extras
- Pacto de horas extras: se renueva cada 3 meses.
- Horas extraordinarias con 50% de recargo (Art. 32 Código del Trabajo).
- Jornada extraordinaria (Art. 30 Código del Trabajo).
- Compensación semanal (Art. 33 Código del Trabajo).
- Colación (Art. 34 Código del Trabajo) / Restaurant (Art. 34 bis Código del Trabajo).