Reglamento Interno de Prevención de Riesgos Profesionales

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Publicado el 7 de Marzo 1969 Santiago,11 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Número 40.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 16.744 publicada en el Diario Oficial de 1° de Febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Artículo 1°.-

El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744.

Artículo 2°.-

Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración Delegada

MUTUALES: achs- cchc-isl.

Artículo 3°.-

Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 4°.-

El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 6°.

Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud, se comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para que dicho Servicio solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la Revocación de la delegación.

Artículo 8°.-

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de: planificar-organizar-asesorar-ejecutar-supervisar-promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales *( +100 Trabajadores).

Artículo 9°.-Categoría de Expertos

A. Los ingen e ingen de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y, constructores civiles, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas

B. Los ingen de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

-La categoría técnico estará constituida por: Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

Artículo 10° Categoría de contratación de Expertos

0% - 95%- Inferior a 1.000- Experto Profesional o Técnico

0% - 95% -Superior a 1.000- Experto Profesional

1,7%- Inferior a 500-Experto Profesional o Técnico

1,75%- Igual o superior a 500- Experto Profesional

2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional

Artículo 12°

Los registros de info estadística mínima mencionados son:

Tasa de Frecuencia (mensual)

TF = N° lesionados x 10^6

Horas Hombres (HH) trabajadas

Tasa de Gravedad (semestral)

TG = N° días perdidos x 106

Horas Hombres (HH) trabajadas

Tasa de Accidentabilidad

TA = N° lesionados x 100

Promedio de Trabajadores en el período

Medición de la perdida real : H/H Efectivamente trabajadas (HET)= H/h trabajadas(ind x total) + H/ Extras no Trabajadas

Días efectivamente perdidos= Días perdidos + Días cargos

Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga por períodos iguales, si no hay observaciones.

Artículo 16°

:El Reglamento Interno ( Higiene y Seguridad) debe tener como mínimo:

a) Un Preámbulo b) Un Capítulo de disposiciones generales

c) Un Capítulo de obligaciones d) Un Capítulo de prohibiciones

e) Un Capítulo de sanciones .En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes preocupacionales u otros (los procedimientos).

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