Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Clasificado en Medicina y Ciencias de la salud

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Decreto Supremo N° 148 del 12 de Junio de 2003, Publicado en el Diario Oficial el 16 de Junio de 2004

PRINCIPIOS DE LA LEY:

  • EQUIDAD
  • SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
  • RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
  • DE LA CUNA A LA TUMBA
  • EL QUE CONTAMINA PAGA
  • AUTOSUFICIENCIA Y SOBERANÍA
  • PREVENCIÓN
  • GRADUALIDAD
  • PRECAUCIÓN
  • COMPENSACIÓN
  • PROXIMIDAD
  • EFICIENCIA Y COMPETITIVIDAD
  • TRASPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
  • FLEXIBILIDAD

Consideraciones

  1. Que el estado vele y haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y garantice su derecho a la salud.
  2. Que el crecimiento de la actividad económica ha multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.
  3. Para cumplir los compromisos del estado y enfrentar los peligros de los residuos peligrosos es indispensable regular el proceso completo desde que se generan y hasta que se eliminan.
  4. Bajo el marco legal pueda incorporar una gestión de residuos eficiente, que ayude a minimizar residuos peligrosos.
  5. Disponer de información importante de los residuos que genera el país cuyo procedimiento y análisis servirá para las autoridades sanitarias.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES:

Alcance: art 1

Establece las condiciones sanitarias y seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además, el artículo 2 establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.

ART3: Glosario

Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado.

Cancerígeno o carcinogénico: sustancia capaz de inducir cáncer.

Concentración Letal 50 (CL50): concentración de vapor, niebla o polvo por inhalación continua durante 1 hora, causa la máxima probabilidad de muerte de la mitad de los individuos.

Contenedor: recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.

Corrosividad: proceso químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos.

Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.

Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.

Dosis Letal 50 (DL50) por ingestión: concentración de la sustancia administrada por la vía oral a un grupo de ratas causa la máxima posibilidad de muerte de la mitad de estas.

Dosis Letal 50 (DL50) por absorción cutánea: concentración de la sustancia por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa la máxima posibilidad de la muerte de la mitad de estos.

Eliminación: cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86.

Estabilización: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una forma química más estable.

Generador: titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.

Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo de los residuos peligrosos para personas y ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.

Incineración: destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.

Inflamabilidad: la capacidad de una sustancia para arder o quemarse.

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