Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Clasificado en Medicina y Ciencias de la salud
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Decreto Supremo N° 148 del 12 de Junio de 2003, Publicado en el Diario Oficial el 16 de Junio de 2004
PRINCIPIOS DE LA LEY:
- EQUIDAD
- SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
- RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
- DE LA CUNA A LA TUMBA
- EL QUE CONTAMINA PAGA
- AUTOSUFICIENCIA Y SOBERANÍA
- PREVENCIÓN
- GRADUALIDAD
- PRECAUCIÓN
- COMPENSACIÓN
- PROXIMIDAD
- EFICIENCIA Y COMPETITIVIDAD
- TRASPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
- FLEXIBILIDAD
Consideraciones
- Que el estado vele y haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y garantice su derecho a la salud.
- Que el crecimiento de la actividad económica ha multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.
- Para cumplir los compromisos del estado y enfrentar los peligros de los residuos peligrosos es indispensable regular el proceso completo desde que se generan y hasta que se eliminan.
- Bajo el marco legal pueda incorporar una gestión de residuos eficiente, que ayude a minimizar residuos peligrosos.
- Disponer de información importante de los residuos que genera el país cuyo procedimiento y análisis servirá para las autoridades sanitarias.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES:
Alcance: art 1
Establece las condiciones sanitarias y seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además, el artículo 2 establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
ART3: Glosario
Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado.
Cancerígeno o carcinogénico: sustancia capaz de inducir cáncer.
Concentración Letal 50 (CL50): concentración de vapor, niebla o polvo por inhalación continua durante 1 hora, causa la máxima probabilidad de muerte de la mitad de los individuos.
Contenedor: recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.
Corrosividad: proceso químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos.
Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.
Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
Dosis Letal 50 (DL50) por ingestión: concentración de la sustancia administrada por la vía oral a un grupo de ratas causa la máxima posibilidad de muerte de la mitad de estas.
Dosis Letal 50 (DL50) por absorción cutánea: concentración de la sustancia por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa la máxima posibilidad de la muerte de la mitad de estos.
Eliminación: cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86.
Estabilización: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una forma química más estable.
Generador: titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.
Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo de los residuos peligrosos para personas y ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
Incineración: destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.
Inflamabilidad: la capacidad de una sustancia para arder o quemarse.