Reglamento de Servicio Comunitario Universitario: Planificación, Ejecución y Estructura Organizativa

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Capítulo II: Planificación del Servicio Comunitario

El presente capítulo detalla los mecanismos para la planificación efectiva del servicio comunitario, asegurando su alineación con los objetivos institucionales y el desarrollo social.

Artículo 6: Convenios y Alianzas Estratégicas

Con el fin de lograr el cumplimiento del servicio comunitario, la Universidad celebrará convenios y/o alianzas con diversos organismos, tales como: entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales y la comunidad organizada, entre otros. El objetivo es formular proyectos y dictar lineamientos que estén en concordancia con el desarrollo local, regional y nacional, dentro del marco constitucional de nuestra Carta Magna. Los acuerdos serán firmados por los representantes legales de las personas jurídicas de los organismos donde se cumplirán las actividades.

Artículo 7: Facilitación y Enlace por Entidades Receptoras

Los entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, organismos y comunidades seleccionadas como sede para la prestación del servicio comunitario deberán facilitar la aplicación práctica de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la Universidad, previstos en los contenidos curriculares de las carreras que ofrece la Institución. Asimismo, deberán designar un personal que sirva de enlace entre la organización receptora del beneficio y la Universidad.

Artículo 8: Supervisión y Evaluación Universitaria

La Universidad es responsable de realizar la supervisión para asegurar que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del organismo donde cumpla con el servicio social comunitario. Además, es responsable de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive, a favor de una educación integral del educando.

Capítulo III: Organización del Servicio Comunitario

Este capítulo establece la estructura organizativa y las responsabilidades para la gestión eficiente del servicio comunitario dentro de la Universidad.

Artículo 9: Creación y Funciones de la Coordinación del Servicio Comunitario

La Universidad, a través de la Dirección de Extensión, creará la Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos universitarios, la cual estará bajo la tutela del Subdirector/a de Extensión, Cultura y Deporte respectivo. La Coordinación será la responsable de la planificación, ejecución y supervisión de las actividades inherentes a la prestación del servicio comunitario por parte de los participantes.

Artículo 10: Conformación y Atribuciones de la Comisión de Apoyo

El Director/a de cada núcleo, conjuntamente con el Subdirector/a de Extensión, Cultura y Deporte, nombrará una Comisión que funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio Comunitario. Esta unidad de apoyo estará conformada por:

  • El Subdirector/a de Extensión, Cultura y Deporte, quien la presidirá.
  • La Subdirección Académica.
  • Coordinadores/as de Carrera.
  • Coordinadores/as de Investigación.
  • Coordinadores/as de Pasantías.
  • Coordinadores/as de Desarrollo Estudiantil.
  • Coordinadores/as de líneas de Investigación.
  • Un representante del Centro de Estudiantes.
  • Un estudiante miembro de la Oficina de Misiones Educativas (OME).
  • Cualesquiera otros miembros que sean pertinentes según la realidad del núcleo respectivo.

Estos miembros tendrán, entre sus responsabilidades, las siguientes atribuciones:

  1. Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las normas internas que rigen la prestación del servicio comunitario de la UNESR en cada núcleo.
  2. Velar por el buen funcionamiento del servicio comunitario en cada núcleo.

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