Los Reglamentos Ilegales y la Formación de la Voluntad en Órganos Colegiados
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Los Reglamentos Ilegales
Según el artículo 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que:
- Vulneren la Constitución, las leyes o disposiciones administrativas de rango superior.
- Regulen materias reservadas a la ley.
- Establezcan retroactividad en disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Todos los reglamentos viciados son nulos de pleno derecho. Según su vicio, serán inválidos en su totalidad o en alguno de sus preceptos. Estos se pueden impugnar ante la vía administrativa y vía contencioso-administrativa.
- De forma directa: Cuando se ejerce una pretensión de nulidad contra un reglamento.
- De forma indirecta: Cuando se pretende realizar la nulidad de un acto administrativo dictado en la aplicación de un reglamento.
Los jueces y tribunales no aplicarán reglamentos nulos. De esta manera, la presunción de validez no afecta a los tribunales. El artículo 106.2 LPAC habilita a la administración pública, de oficio en cualquier momento y previo dictamen favorable del Consejo de Estado (órgano consultivo equivalente de la CCAA), a declarar la nulidad de las disposiciones administrativas previstas en el artículo 47.2 LPAC.
Los Órganos Colegiados
Su titularidad está compartida por varias personas. Deben seguir un procedimiento determinado para integrar la voluntad individual y formar la voluntad del órgano. Sus normas de funcionamiento deben estar publicadas en el boletín oficial correspondiente. El incumplimiento de las normas que contienen las reglas de formación de la voluntad y la verdad no crucial es una causa de nulidad.
Existen órganos colegiados del gobierno de la nación y la comunidad autónoma, con sus propias reglas. Por otro lado, el pleno de la entidad local (LRJSP). Y por último, órganos interadministrativos y representativos compuestos por autoridades y empleados públicos.
Estructura
- Requiere un mínimo de tres personas que deben participar en la formación de la voluntad.
- Debe haber un secretario miembro del propio órgano que vele por la legalidad formal y material de las actuaciones.
Formación de la Voluntad Colegiada
- Se requiere que se celebre la sesión debidamente convocada con la asistencia de los miembros y que todo se registre en actas, de forma presencial o a distancia.
- Se hará previa convocatoria.
- Es necesaria la presencia del presidente y secretario, y la mitad de sus miembros.
Desarrollo
- Se realizarán siguiendo el orden del día.
- Los acuerdos se adoptan por mayoría.
- En caso de empate, decide el presidente.
- Toda la sesión deberá documentarse a través de acta para que quede constancia de lo ocurrido.