Reglas de Clasificación Arancelaria y Criterios de Interpretación
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Reglas Generales para la Interpretación de la Tarifa
- Los títulos de las secciones, de los capítulos o subcapítulos solo tienen un valor indicativo.
- Cualquier referencia a un artículo en una partida alcanza al artículo, incluso si está incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes sus características esenciales.
- Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación será según lo aquí dispuesto (ver reglas).
- Las mercancías que no puedan aplicarse según lo dispuesto en el punto anterior, serán clasificadas en la que contenga mayor analogía.
- Además de las disposiciones precedentes, las mercancías estarán sujetas a las disposiciones establecidas en este artículo (ver reglas).
- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de la subpartida, así como por las reglas anteriores.
Reglas Complementarias para la Aplicación de la Ley
- Las reglas generales para la interpretación de la tarifa son igualmente válidas para establecer, dentro de cada subpartida, la fracción arancelaria aplicable.
- La tarifa del artículo 1 de esta ley está dividida en 22 secciones que se identifican con números romanos, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones.
- Para efectos de interpretación y aplicación de la tarifa, la Secretaría de Economía (SE) dará a conocer, mediante acuerdos, las notas explicativas.
- Con objeto de mantener la unidad de criterio, la SHCP expedirá, mediante publicación, los criterios de clasificación arancelaria.
- Las abreviaturas empleadas en la tarifa de esta ley son de manera enunciativa (ver reglas).
- Cuando se mencionen límites de peso en la tarifa, será exclusivamente referido al peso de las mercancías.
- Para dar cumplimiento a las negociaciones con otros países, las reducciones se incluirán en las fracciones o en un apéndice adicionado.
- Previa autorización.
- No se consideran mercancías.
- Las autoridades competentes podrán exigir, en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la correcta identificación de los productos.