Reglas de Clasificación Arancelaria y Criterios de Interpretación

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Reglas Generales para la Interpretación de la Tarifa

  1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o subcapítulos solo tienen un valor indicativo.
  2. Cualquier referencia a un artículo en una partida alcanza al artículo, incluso si está incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes sus características esenciales.
  3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, la clasificación será según lo aquí dispuesto (ver reglas).
  4. Las mercancías que no puedan aplicarse según lo dispuesto en el punto anterior, serán clasificadas en la que contenga mayor analogía.
  5. Además de las disposiciones precedentes, las mercancías estarán sujetas a las disposiciones establecidas en este artículo (ver reglas).
  6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de la subpartida, así como por las reglas anteriores.

Reglas Complementarias para la Aplicación de la Ley

  1. Las reglas generales para la interpretación de la tarifa son igualmente válidas para establecer, dentro de cada subpartida, la fracción arancelaria aplicable.
  2. La tarifa del artículo 1 de esta ley está dividida en 22 secciones que se identifican con números romanos, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones.
  3. Para efectos de interpretación y aplicación de la tarifa, la Secretaría de Economía (SE) dará a conocer, mediante acuerdos, las notas explicativas.
  4. Con objeto de mantener la unidad de criterio, la SHCP expedirá, mediante publicación, los criterios de clasificación arancelaria.
  5. Las abreviaturas empleadas en la tarifa de esta ley son de manera enunciativa (ver reglas).
  6. Cuando se mencionen límites de peso en la tarifa, será exclusivamente referido al peso de las mercancías.
  7. Para dar cumplimiento a las negociaciones con otros países, las reducciones se incluirán en las fracciones o en un apéndice adicionado.
  8. Previa autorización.
  9. No se consideran mercancías.
  10. Las autoridades competentes podrán exigir, en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la correcta identificación de los productos.

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