Las reglas del trato social

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El Derecho es un sistema normativo que tiene como función básica la de organizar la sociedad de acuerdo con determinados criterios expresados a través de normas. El objeto de regulación del Derecho está constituido por determinadas parcelas o aspectos de la vida humana.

Normas jurídicas y otras normas

Pero debemos ser conscientes de que las normas jurídicas no son las únicas a las que están sometidas las conductas humanas, sino que existen otros tipos de normas y otros instrumentos para condicionar nuestras conductas. Por ejemplo, la opinión pública, el colegio, la familia, etc.

Normas morales y reglas del trato social

Así, junto con las normas jurídicas están las normas morales y las normas o reglas del trato social. Estas reglas del trato social se relacionan con lo que se conoce tradicionalmente como normas de cortesía, de urbanidad o de educación, así como los usos sociales, que se pueden definir como las prácticas generalmente admitidas en una comunidad o en alguno de sus sectores.
Reglas de trato social y normas jurídicas
Todo este tipo de normas o reglas pueden ser consideradas como “obligatorias” o como “optativas” (en cuyo caso, suelen ser seguidas de forma mayoritaria, pero el no hacerlo no implica ningún tipo de sanción social). Ahora bien, cuando nos referimos a las reglas de trato social nos referimos a normas que sí son vistas por sus destinatarios como “obligatorias”, en el sentido que su inobservancia conlleva algún tipo de sanción social.
Similitudes y diferencias con las normas jurídicas
Las reglas de trato social presentan algunas diferencias y semejanzas con las normas jurídicas. Las reglas de trato social no se diferencian de las normas jurídicas por la materia regulada respectivamente. No hay materias que por definición sean exclusivas de uno u otro conjunto de normas. Lo que en un momento histórico ha podido ser regulado por parte de las reglas del trato social en otro lo puede ser por normas jurídicas (o al contrario).

En efecto, algunas reglas de trato social han podido ser el origen de ciertas normas jurídicas, puesto que ambos órdenes normativos son productos sociales, y por otra parte el Derecho también remite a veces a los usos sociales, como cuando considera la costumbre como fuente subsidiaria del Derecho.

El progreso y la complejidad de las sociedades humanas determina en muchas ocasiones la conversión de antiguas reglas del trato social en normas jurídicas para que se asegure su eficacia gracias al respaldo coactivo estatal de las mismas.

También se parecen ambos tipos de normas en su carácter heterónomo. Con independencia de que el individuo pueda asumir como propios los comportamientos establecidos por ellas, tienen un origen extraño al destinatario de las mismas: son establecidas por alguien diferente al sujeto y el asentimiento de este no condiciona su existencia.

Por otra parte, igual que las normas jurídicas, las reglas del trato social están acompañadas de sanciones. Existe una presión, que puede ser más o menos difusa, en el seno del propio grupo social en favor de su cumplimiento, y en el caso de incumplimiento, se genera una reacción en contrario.

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