Regulación de Actividades de Hostelería de Carácter No Permanente

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Título IV. Capítulo II: Actividades de Hostelería de Carácter No Permanente

Definición

Se consideran actividades de hostelería de carácter no permanente aquellas que sirven comidas o bebidas y cuyo funcionamiento se limita a determinadas épocas del año. Estas actividades deberán contar con la autorización municipal correspondiente y cumplir estrictamente con las condiciones higiénicas y sanitarias vigentes.

Condiciones Generales de Funcionamiento

Estas actividades deberán estar situadas a una conveniente distancia de cualquier fuente de suciedad o insalubridad, a fin de evitar sus efectos perjudiciales. Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Suelos: Deben permitir una limpieza eficaz y evitar la acumulación de residuos.
  • Infraestructura: Cualquier manipulación de alimentos y bebidas deberá realizarse en casetas techadas.
  • Suministro de agua: Agua de consumo humano conectada a los fregadores y lavamanos necesarios, contando con el debido sistema de desagüe.
  • Aislamiento: Las áreas de almacenamiento y manipulación de alimentos estarán debidamente aisladas.
  • Materiales: Todos los materiales empleados deberán tener características que eviten la contaminación.
  • Superficies de trabajo: Las superficies donde se manipulen alimentos deben ser lisas, inertes, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección.
  • Refrigeración: Contar con capacidad frigorífica suficiente para la conservación de productos.
  • Autorización: Los titulares deberán solicitar la autorización municipal pertinente para el ejercicio de la actividad.

Condiciones Higiénico-Sanitarias

Para garantizar la seguridad alimentaria, se establecen las siguientes normas:

  • Trazabilidad: Todos los productos deben estar correctamente etiquetados y amparados por la documentación sanitaria o comercial correspondiente.
  • Protección: Los alimentos deben permanecer debidamente protegidos en todo momento.
  • Vajilla y limpieza: Se utilizará vajilla de uso único, no reutilizable. En caso de contar con lavavajillas, estos dispondrán de agua caliente y capacidad suficiente.
  • Gestión de residuos sólidos: Se dispondrá de recipientes con bolsas desechables para los residuos.
  • Residuos líquidos: Serán recogidos en recipientes específicos y retirados por empresas autorizadas.
  • Mantenimiento del recinto: Al final de la jornada, se procederá a la limpieza y desinfección del recinto y de los útiles empleados.
  • Formación del personal: El personal debe poseer formación adecuada y continuada en higiene de alimentos en función de su actividad laboral.
  • Higiene personal: Los manipuladores mantendrán una rigurosa higiene en su aseo personal.
  • Cumplimiento continuo: El desarrollo de la actividad estará, en cualquier caso, sujeto al mantenimiento de las adecuadas condiciones higiénicas.

Manipulaciones Prohibidas

Quedan expresamente prohibidas las siguientes prácticas:

  • Contacto con el suelo: Que los alimentos estén en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento o manipulación.
  • Manipulación indebida: La manipulación de alimentos no envasados fuera de las condiciones higiénicas requeridas.
  • Origen no autorizado: Abastecerse de alimentos elaborados en domicilios particulares.
  • Vertidos prohibidos: El vertido de aceites de fritura o grasas a la red general de alcantarillado o saneamiento.
  • Prácticas no higiénicas: Fumar, comer, mascar chicle o cualquier otra práctica no higiénica durante la manipulación de alimentos.
  • Presencia de animales: El acceso o permanencia de animales en las dependencias del establecimiento.
  • Venta ambulante no regulada: La venta ambulante en carritos y vehículos de productos alimenticios, ya sean elaborados o no.

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